SAP Madrid 108/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHEZ YLLERA
ECLIES:APM:2005:8222
Número de Recurso45/2004
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERAGREGORIA DIAZ BORDALLO

Sumario núm. 1/2004

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Getafe (Madrid)

Rollo de Sala núm. 45/2004

IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 108/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª. GREGORIA DÍAZ BORDALLO /

/

En Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTO en juicio oral y público el sumario núm. 1/2004, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Getafe (Madrid), seguido por un delito de abuso sexual y otro de lesiones, contra el procesado DON Benedicto, nacido en Latagunga (Ecuador) el día 2 de abril de 1985, hijo de Rosa Idalia, con pasaporte ecuatoriano núm. NUM000 y domicilio en Madrid, en la CALLE000NUM001, piso NUM002, letra NUM003, sin antecedentes penales, que permanece cautelarmente privado de libertad por esta causa desde el 9 de septiembre de 2004. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Doña Pilar González García, y dicho procesado, representado por la Procuradora Doña Aránzazu Pequeño Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Jesús Fernández Faz. Ha sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado acusación contra don Benedicto por considerarle autor de un delito de abuso sexual (arts. 182.1 en relación con el 181.1 y 2 del Código Penal) y un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, con la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar (art. 22.2 del Código Penal) en cuanto al abuso sexual. Solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión por el abuso sexual y un año de prisión por las lesiones, con las accesorias legales. Como pretensión de resarcimiento solicitó su condena al pago de 640 euros en favor de la víctima del hecho.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución del acusado al entender que en su conducta concurrió error de prohibición (art. 14 del Código penal).

PPRIMERO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Benedicto, nació el 2 de abril de 1985. El 9 de septiembre de 2004, momento de producirse los hechos que se enjuician, tenía diecinueve años de edad. Nunca antes había sido condenado en España.

Desde algo menos de un año antes de suceder los hechos, Benedicto convivía con dos familias en la vivienda sita en el piso NUM004, letra NUM003 de la CALLE000 núm. NUM001 de Getafe. Compartía morada con Esteban, su esposa Gabriela y la hija de ambos, Ángeles, que era menor de edad pues había nacido el 22 de octubre de 1991, por lo que aún no había cumplido trece años. Asimismo vivían en dicho domicilio María Dolores, su cónyuge Juan Manuel y sus dos hijos: Gregorio y una hermana de siete años de edad; familia esta última a la que el acusado conoció en Ecuador antes de trasladarse a España.

El día 9 de septiembre de 2004, sobre las 8'30 horas de la mañana, cuando el resto de moradores de la vivienda mayores de edad ya la habían abandonado para ir a sus respectivos trabajos y sólo quedaban en la casa el acusado, la menor Ángeles y la otra menor de edad que allí vivía, Benedicto, que sabía que Ángeles tenía doce años de edad, pues lo había oído a la menor y así se había comentado en la casa, con el propósito de satisfacer su deseo sexual, comenzó a besar en la boca a la menor cuando se encontraban en el salón de la casa, lugar donde Benedicto dormía. Posteriormente llevó a la menor hasta la cocina donde se desnudó y le bajó a Ángeles el pantalón del pijama y la braga, colocándose a su espalda. A continuación, mientras la sujetaba por la cintura, las caderas y el vientre, intentó penetrarla por vía anal en dos o tres ocasiones, no consiguiéndolo, pero sí llegó a penetrarla por vía vaginal. La penetración, debido a la desproporción entre los órganos genitales de ambos, causó a Ángeles un desgarro vulvar que le provocó una abundante y visible hemorragia. Benedicto, al apercibirse de tales consecuencias, cesó en su actitud e indicó a Ángeles que se fuera a lavar, que limpiara la sangre y que no dijera nada a nadie, tras lo cual se marchó de la casa, quedando allí las dos menores.

Pocos minutos después, cuando María Dolores regresó a la casa para dar el desayuno a su hija de siete años de edad, pudo comprobar la hemorragia de Ángeles por lo que le llevó al Hospital donde fue atendida de sus lesiones, consistentes en desgarro de introito vaginal y labio menor izquierdo de la vulva, para cuya curación precisó tratamiento quirúrgico mediante sutura, estuvo hospitalizada tres días, precisó quince días para curar, de los que cinco días estuvo imposibilitada para sus ocupaciones habituales. La sanación se ha producido sin secuelas.

SEGUNDO

La relación de hechos que se han declarado probados resulta de las pruebas practicadas en el acto del juicio, singularmente de las declaraciones del acusado y de la menor. Benedicto ha reconocido que sabía que Ángeles tenía doce años de edad, y que mantuvo con ella la relación sexual que se ha descrito. La menor en su declaración ha narrado también los hechos declarados probados, ratificando así la declaración prestada en fase sumarial.

Las lesiones sufridas por la menor constan en el parte de asistencia inicial y el informe médico de sanidad (folios 44 a 47 y 95).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, tal y como acertadamente los ha calificado la representante del Ministerio Fiscal, son constitutivos de un delito de abuso sexual agravado por consistir la conducta reprochada en una penetración por vía vaginal (arts. 181.1 y 2, en relación con el art. 182.1 del Código Penal), delito que está en concurso ideal (art. 77 Código Penal) con un delito de lesiones (art. 147.1 Código Penal), pues el mismo hecho -la penetración vaginal de una menor de trece años que le ha causado lesiones-, es, al tiempo que un delito contra su libertad sexual, un evidente menoscabo en su integridad física que la ley penal califica como constitutivo de un delito de lesiones (Sentencia Tribunal Supremo núm. 1259/2004 (Sala de lo Penal), de 2 noviembre).

Concurren en la conducta del acusado todos los elementos típicos del abuso sexual pues la penetración vaginal se ha realizado sobre una persona menor de trece años, circunstancia ésta que era conocida por el acusado, lo que nos exime en este caso de debatir acerca del supuesto consentimiento de la menor que ha sido alegado pues, en cualquier caso, dicho supuesto consentimiento carece de relevancia jurídica dada la edad de la víctima, que aún no había cumplido trece años en el momento de suceder el abuso. De esta manera, por decisión legislativa, la relación sexual con una menor de trece años ha de ser considerada jurídico-penalmente siempre como no consentida, y por ello ilícita.

La penetración vaginal provocó en la menor, además, las lesiones que han sido descritas en el relato de hechos probados (desgarro de introito vaginal y labio menor izquierdo de la vulva) las cuales precisaron tratamiento quirúrgico para su curación, por lo que son incardinables en el art. 147.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Del delito antes mencionado es autor Benedicto ya que realizó el hecho voluntariamente y por sí sólo.

La defensa del acusado ha alegado la existencia de un error de prohibición invencible, poniendo el acento en que la relación sexual...

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