SAP Madrid 70/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4755
Número de Recurso67/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR

ROLLO P.A. nº 67/2004

Diligencias Previas 7756/02

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 70/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dª Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa P.A. 67/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida, por supuesto delito continuado de estafa contra Gema, con pasaporte/D.N.I. nº NUM000, nacido el 1.9.1958, hija de Julio y de Eloísa, natural de Madrid, con domicilio en Madrid C/DIRECCION000NUM001, NUM002NUM003, con antecedentes penales. Habiendo sido parte la Acusación Particular en nombre de Dª Milagros, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendida por el Letrado D. Macario Eguidanos Latorre el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús García Letrado y el Letrado D. Eusebio Gómez de Ávila Checa.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Angel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa continuado, de los artículos 248, 250, 6 y 7 y 74 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor a la acusada, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal, solicitando la imposición a la misma de las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de seis Euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena privativa de libertad y pago de las costas procesales causadas. Y en cuanto a la responsabilidad Civil la acusada deberá indemnizar a Milagros en la cantidad de 119.526 Euros, y a los herederos de Benedicto en la cantidad de 119.526 Euros, todo ello con los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, solicita las mismas penas e indemnización que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular solicitando la absolución de su defendido.

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PRIMERO

A principios de los años 1990 surgió una notable amistad, consolidada en los años posteriores, por razones de atención psicoterepeútica, entre la acusada -Gema- y el matrimonio formado por D. Benedicto (ya difunto) y Dª Milagros. Fruto de dicha amistad y de las frecuentes visitas que se hacían, surgieron comentarios sobre las dificultades de tipo económico y relacionadas con las actividades agrícolas que desarrollaba el mencionado matrimonio, y producto de las cuales fue la cooperación que la acusada prestó para soslayar dichos problemas, que se tradujo en el intercambio de cantidades de dinero, a título de préstamo, aún cuando no se firmaba documento alguno entre ellos. De tal forma, se entregó dinero por la acusada a la denunciante y a su familia, para hacer frente al pago de los gastos de las cosechas, compra de finca, y otros fines de tipo mercantil en el que se encontraban embarcados la familia BenedictoMilagros, quienes se lo devolvían según sus posibilidades.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado que la acusada pidiera dinero alguno a la denunciante para mantener juicio ejecutivo alguno, ni para consignar cantidad alguna en el Juzgado con motivo de la...

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