SAP Madrid 357/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:11125
Número de Recurso339/2005
Número de Resolución357/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 339-2005

Juicio de Faltas 1149-2004

Juzgado de Instrucción 24 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 17 de octubre de 2005

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos a los recursos de apelación interpuestos por Trinidad, Fernando y Mutua Madrileña Automovilista contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid, el 14 de julio de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 10.15 horas del día 22 de septiembre de 2004 y cuando Trinidad de 48 años de edad circulaba por la c/ Carranza de esta villa a bordo de su vehículo matrícula D-....-DQ fue impactada por alcance trasero por Fernando que lo hacía conduciendo el vehículo ....-GTQ causándole las heridas que sanaron conforme al informe del Forense de los Juzgados de Móstoles del 6-4-05 unido a la causa".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Fernando como autor responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones a la pena de 15 días multa con cuota diaria de 10 euros lo que totaliza una multa de 150 euros, con 7 días de privación de libertad para el caso de impago e indemnización a favor de Trinidad, con la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA, en la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO (19.045,58 ) euros y a que abone las costas causadas en este juicio".

Tercero

El recurso interpuesto por Trinidad interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se rectifique al pago de indemnización en concepto de secuelas, más el interés legal del 20% conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, con aplicación del factor de corrección también en las indemnizaciones por incapacidad temporal, a favor de esta recurrente.

Cuarto

El formulado Fernando y Mutua Madrileña Automovilista solicitó la revocación de la resolución impugnada para así absolver a Fernando de la falta de imprudencia por la que viene condenado y, subsidiariamente, que se rebajen las cantidades a indemnizar.

Quinto

Trinidad, Fernando y Mutua Madrileña Automovilista impugnaron los recursos presentados de contrario.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurso interpuesto por Trinidad tiene varias vertientes:

  1. Afirma que se ha producido error en la valoración de la prueba. Señala que el informe forense (unido al folio 35) indica que la lesionada sufrió entre otras lesiones (cervicalgia, lumbalgia y dolor en ambas articulaciones témporo mandibulares) contusión en ambas manos, recogiendo dos secuelas en distintas manos: limitación dolorosa de la movilidad de la articulación carpometacarpiana del primer dedo de la mano izquierda y limitación dolorosa de la movilidad de la articulación carpometacarpiana de la mano derecha.

    La sentencia impugnada otorgó 3 puntos por la limitación de movilidad del primer dedo y 1 punto por la segunda limitación de movimiento.

    Pues bien, del citado informe se deduce que las secuelas recaen en todas las articulaciones carpometacarpianas de la mano derecha y en una (el primero) de la izquierda. Como quiera que las tablas del baremo no prevén más que la limitación de la movilidad que afecte a la articulación carpometacarpiana del primer dedo de la mano y resulta que la limitación de la mano derecha afecta también al primer dedo, es obvio que procede estimar en este punto el recurso, para otorgar (además de los 3 puntos ya concedidos por el primer dedo de la mano izquierda) otros 3 por el primer dedo de la mano derecha, lo que nos lleva a un total de 10 puntos (si tenemos en cuenta que no se han impugnado los 4 puntos concedidos por el síndrome postraumático cervical), cada uno de los cuales (y atendida la edad de la víctima, 48 años) ha de ser indemnizado en 687,15 ¤.

  2. Solicita que se impongan los intereses legales incrementados en el 20% conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

    La pretensión ha de ser estimada dado que no consta en autos que se efectuase consignación alguna, menos en el plazo de tres meses, de importe parecido al fijado y con el fin de que fuera entregada a la perjudicada.

  3. Sobre la aplicación del factor de corrección también en las indemnizaciones por incapacidad temporal.

    Se plantea la interesante cuestión de la interpretación que ha de darse a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de junio de 2000, en lo relativo a la inconstitucionalidad del contenido del apartado letra B) "factores de corrección", de la tabla V, del Anexo que contiene el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    Leída detenidamente tal Sentencia se descubre que declaró únicamente una inconstitucionalidad parcial de la citada Ley 30/95 y que sólo pretendió dar entrada al lucro cesante y el perjuicio emergente. Por esta razón no formula una declaración categórica y total de la citada tabla V, sino solo en determinados supuestos.

    Su parte dispositiva se limita a:

    "Declarar que son inconstitucionales y nulos (entre otros, el apartado B) de la tabla V del Anexo de la Ley 30/95), en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia.."

    y ese fundamento dice:

    "cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por "perjuicios económicos", a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como auténtico y propio factor de corrección de la denominada "indemnización básica (incluidos daños morales)" del apartado A)... cuando la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar, los "perjuicios económicos" del mencionado apartado B) de la tabla V del Anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto, la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener (art. 1.2 de la Ley 30/1995) podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso"

    Es decir, si no hay lucro cesante o perjuicio emergente acreditados, la tabla V citada no es necesariamente inconstitucional y podrá incorporarse el factor de corrección correspondiente a la indemnización.

    Veamos: una adecuada interpretación de la citada STC nos hace descubrir que distingue dos supuestos:

    Cuando no existe culpa relevante

    Cuando sí existe culpa relevante declarada judicialmente

    En el primero de los casos el Tribunal Constitucional entiende que procede aplicar, sin más, los factores de corrección recogidos en la Ley 30/95.

    En el segundo, la cuantificación de los perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de forma independiente.

    Con ello, el Tribunal Constitucional, quiso decir que el apartado B) de la...

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