SAP Cantabria 454/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2000:2531 |
Número de Recurso | 786/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 454/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 454
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA
En Santander, a trece de diciembre de dos mil.
VISTOS, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal 108/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Torrelavega, seguidos entre las partes, como apelante, Rogelio Y CIA DE SEGUROS DE AURORA POLAR, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Sr. Zamora Rivero, y como apelado a Juan Miguel , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Sr. Ltdo. Martínez Balbas, y A.G.F. UNION FENIX, S.A., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Sr. Arroyo Fernández, Rollo 786/98, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
Que los autos de Verbal 108/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Torrelavega, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Torrelavega se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 7 de octubre de 1998 , cuya parte dispositiva diceasí: "FALLO: Debo estimar la demanda interpuesta por D. Juan Miguel y en su consecuencia debo condenar a la Cía de Seguros Aurora Polar, S.A. y a D. Rogelio a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 468.024 ptas., más el 10% de dicha cantidad, las cuales devengarán el interés legal que para la Cía de Seguros será el previsto en el fundamento tercero de esta resolución, debiendo absolverse a D. Julián y a la Cía de Seguros La Unión y el Fénix, S.A., todo ello con expresa condena en costas a excepción de los que resultaren absueltos cuya imposición en costas recaerá sobre la parte actora."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera,...
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