SAP Sevilla 392/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:2150
Número de Recurso199/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 392

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. VICTOR NIETO MATAS

En Sevilla, a Nueve de Mayo de Dos Mil.

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Interdicto de Recobrar la Posesión núm. 199/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra , a instancia de Dª Paloma , representada por la Procuradora Sra. Pérez González y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Ruda Hernández contra D. Matías , representado por el Procurador Sr. Ladrón de Guevara y defendido por el Letrado D. Angel Martínez Rus.Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida que con fecha 29 de Abril de 1.999 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra y que contiene el Fallo del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Miguel Báez Ortega en nombre y representación de U Paloma contra D. Matías , debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión de la fábrica o nave en la que se comprende la explotación de aguardiente, sita en c/ Olivillas, núm. 10 de esta localidad, y debo condenar y condeno al demandado D. Matías a que inmediatamente reponga en ella a la actora, requiriéndole para que en lo sucesivo se abstena de efectuar acto alguno perturbador o de despojo en relación a ésta, con los apercibimientos legales y expresa imposición de las costas causadas."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que notificada a las partes la relacionada sentencia y apelada por la demandada, previa admisión del recurso en ambos efectos y emplazamientos oportunos, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, donde se personaron ambas partes y dado al recurso la tramitación prevenida, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, habiendo tenido lugar el día 29 de Marzo de

2.000 , con la asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones..

SEGUNDO

Que en la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el interdicto de recobrar la posesión, en cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se admiten más puntos de debate que los concernientes a la mera posesión de hecho y a la realización de actos de perturbación o despojo ejecutados por la parte interdictada, quedando así reservada a ambos litigantes las acciones que puedan asistirles con respecto a la propiedad o posesión definitiva, quedando limitada la prosperabilidad y éxito de la acción ejercitada a la constatación en autos de los siguientes presupuestos: 1) Que la accionante se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto de interdicto, con independencia de que se tenga o no titulo de tal posesión, puesto que la posesión que se tutela legalmente no sólo alcanza a la "possessio iuris» derivada de un derecho de propiedad, sino también a la "possessio facti» o natural que según el Código Civil comprende la mera tenencia o el simple hecho de poseer - artículo 430 -; 2) Que el demandado haya realizado algún acto de despojo en la posesión o tenencia de la cosa de la actora - artículo 1651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y 3) Que no haya transcurrido un año desde el acto de despojo, como...

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