SAP Sevilla 183/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2000:5550 |
Número de Recurso | 7716/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 183/00 ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de desahucio con el número 329/00 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florynard S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 18 de Septiembre de 2000 . ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal de desahucio 329/00, se dictó Sentencia con fecha del 18 de Septiembre de 2000 , que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda formulada por "FLORYNARD S.L." contra Dª. Raquel , debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas de contrario, no dando lugar al desahucio instado, imponiendo a la actora las costas causadas.".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
El recurso interpuesto debe ser desestimado por los propios fundamentos de la sentencia recurrida, toda vez que el recurrente confunde lo que es una factura, cuya posesión por el deudor no justifica el pago de la deuda, con un recibo, que por su propia naturaleza es la prueba del pago, y si la demandada deudora tiene en su poder el recibo, ello quiere decir que ha pagado su deuda, como lo expresa la sentencia recurrida.
Pero es que, para mayor abundamiento, si los hechos ocurrieron como alega la parte actora, esto es, que hubo una remisión por correo a la demandada del recibo, que dice no pagado, de enero de 2000, como explicación de que...
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