SAP Zaragoza 503/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:2107
Número de Recurso819/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a dieciocho de Julio de dos mil

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 702 de 1999 , sobre Divorcio, de que dimana el presente rollo de apelación numero 819 de 1999 en el que han sido partes, apelante, el demandado DON Carlos Antonio , mayor de edad, vecino de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Carmen Fernández Gómez y asistido de la Letrada Dª. Susana González Sánchez, y apeladas, el MINISTERIO FISCAL Y la demandante DOÑA María Dolores , mayor de edad, vecina de Zaragoza representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y asistido de la Letrada Dª. María Begoña del Río García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Peña Bonilla, en nombre y representación de Doña María Dolores

, contra Don Carlos Antonio , representado por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, debo acordar la disolución del vínculo matrimonial civil que une a los litigantes, por concurrir la causa de Divorcio indicada, sin perjuicio del vínculo canónico, y como efectos legales los inherentes a la citada declaración, teniéndose en cuenta las Capitulaciones Matrimoniales suscritas por los interesados a que se ha hecho referencia en esta resolución y quedan unidas a las actuaciones, y en concreto se mantiene la pensión alimenticia para los hijos prevista en las mismas con las consiguientes actualizaciones, así como lo acordado en materia de guarda y custodia y régimen de visitas en relación con el hijo menor, en cuanto a las dos hijas, se deja en libertad a las mismas para comunicar con su padre cuando lo estimen pertinentes.- Sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Don Carlos Antonio se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitidoen ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de...

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