SAP Madrid 337/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:10129
Número de Recurso323/2005
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSO

RJ 323-2005

Juicio de Faltas 322-2005

Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

En Madrid, a 20 de septiembre de 2005

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, el 9 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"El 30 de diciembre de 2004, sobre las 11,15 horas, Jose Antonio circulaba por la c/ de los Aragoneses en dirección a la Avenida de Pablo Neruda, conduciendo el vehículo de su propiedad, matrícula D-....-DF, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista nº de póliza NUM000, cuando al llegar a la confluencia de ambas calles, sobrepasó en fase roja el semáforo que le afectaba, colisionando al vehículo que circulaba por la Avenida de Pablo Neruda, matrícula Q-....-QD, conducido por su propietario Guillermo, a consecuencia de la colisión resultó lesionado el segundo de los conductores reseñado invirtiendo en su curación cincuenta días estando todos ellos impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, valorado conforme al baremo vigente entre uno y ocho puntos."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Jose Antonio como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, señalando como cuota día la suma de seis euros; si el condenado/a no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto/a a una responsabilidad subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Asimismo, el condenado Jose Antonio deberá de indemnizar a el Sr. Guillermo en un total de 2.364 euros por sus lesiones y en 2.694,84 por sus secuelas. A estas cantidades procede aplicarle como factor de corrección un 10%.

Declarándose la Responsabilidad Civil Directa de la Cía. M.M.A., que deberá satisfacer los intereses que corresponden, conforme a los núms. 3 y 4 del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le indemnice también en el perjuicio económico causado por la pérdida del vehículo de su propiedad, como consecuencia del accidente.

Único: Se aceptan los relatados en...

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