SAP Vizcaya 291/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2000:3912
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución291/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 291/00

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

En BILBAO a 20 de Septiembre de 2.000

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 82/00; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika) con el nº de Juicio de Faltas 78/99 por falta de accidente de tráfico. Han sido partes D. Juan Ramón asistido por la letrada Dª Nieves Abaroa que también asiste a Seguros Bilbao, Dª Verónica y D. Jesús asistidos por el Letrado D. José Félix Apraiz por Royal Sun Alliance el Letrado D. Miguel Bravo Ruiz y por D. Jesús Manuel el letrado D. Alberto Saiz de Aja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika) se dictó con fecha 19 de noviembre de 1.999 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: Que el día 7-10-98, sobre las 12,25 horas por la carretera BI-638, p.k. 33,5 circulaba dirección a Kortezubi el vehículo Opel Astra matrícula WA-....-WJ , propiedad y conducido por D. Juan Ramón y asegurado en Seguros Bilbao, y al llegar a la altura del cuartel de la Guardia Civil de Gernika-Lumo accionó el intermitente izquierdo y realizó al menos dos amagos de girar hacia el cuartel, situado a la izquierda de su sentido de marcha. Inmediatamente detrás del Opel circulaba el vehículo Citroen ZX matrícula RA-....-RM , conducido por D. Pedro Francisco , seguido del Ford Fiesta conducido por

D. Oscar . Tras todos ellos circulaba el Seat Córdoba VE-....-VL propiedad de D. Jesús y conducido por Dª Verónica y asegurado en la compañía Royal Sun Alliance, la cual a una velocidad de al menos 60ó 70 km/h. procedió a adelantar a los vehículos que le precedían y que circulaban a muy escasa velocidad.

Cuando el Seat se encuentra casi a la par del Citroen el Astra inicia el giro hacia la izquierda produciéndose la colisión de la parte frontal del Seat con la delantera izquierda del Opel al que también golpea en la parte delantera de la puerta del conductor.

Como consecuencia de ese primer impacto el Seat se desvía hacia su izquierda y golpea a su vez el Audi E-....-NS propiedad de D. Donato , y éste a su vez con el Citroen VI-....-VH propiedad de D. Jesús Manuel , estando ambos vehículos estacionados al lado del cuartel de la Guardia Civil.

En el momento del accidente el Sr. Juan Ramón tenía como condición restrictiva de cirulación la obligación de llevar puestas lentes correctoras por pérdida de agudeza visual lo que no cumplió, teniendo 65 años y estando jubilado a la fecha de este juicio.

Como consecuencia del accidente se produjeron los siguientes daños materiales: el siniestro total del Opel y del Seat, y daños en el Citroen estacionado por importe de 123.779 pesetas.

Como consecuencia del accidente D. Juan Ramón sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico posterior, en concreto sufrió lesiones consistentes en contusiónes en el hombro izquierdo y herida en el pabellón auricular izquierdo que tardaron en estabilizarse 66 días en el medio extrahospitalario de los que 15 estuvo incapacitado para sus labores habituales, curando sin secuelas. Dª Verónica sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, en concreto sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y periartritis escapulo-humeral que tardaron en estabilizarse 114 días en el medio extrahospitalario durante los que estuvo incapacitado para sus labores habituales, curando con molestias en área cervical derecha reversibles. Asímismo la Sra. Verónica tuvo que recibir tratamiento fisioterapeuta que le supuso un gasto de 175.000 ptas."

Yen cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dª Verónica de la falta que se le imputaba, y que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como autor de una falta del art. 621.3 C.P. a la pena de multa a de 30 días a razón de 1.000 ptas. diarias, que hacen un total de 30.000 ptas., con una responsabilidad subsdiaria en caso de impago de 15 días, con privación del derecho de conducir vehículos a motor por tiempo de tres meses, así como a que indemnice a Dª Verónica con la cantidad de 535.012ptas. y a Jesús con el valor venal de su vehículo VE-....-VL que se determine en fase de ejecución de sentencia, y a D. Jesús Manuel con la cantidad de 123. 779 ptas. siendo la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía Seguros Bilbao, y con aplicación a esta última del interés del art. 20 L.C.S. El Sr. Juan Ramón deberá satisfacer asímismo las costas del presente procedimiento, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por SEGUROS BILBAO , Juan Ramón , Verónica y Jesús y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este...

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