SAP Madrid 440/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:9979 |
Número de Recurso | 195/2004 |
Número de Resolución | 440/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00440/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:440
Rollo: 195 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 304/2002, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, al que ha correspondido el Rollo nº 195/2004, en el que aparecen como partes: de una, como impugnante y hoy apelante DOÑA Teresa, y de otra, como impugnado y hoy apelado DON Jose Pablo; sobre costas.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 18 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rafaela Masso Hermoso, en nombre y representación de Dª Teresa contra Dº Jose Pablo; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar debidos los honorarios y derechos incluidos en la tasación de costas practicada en los autos civiles 355/83 de este Juzgado. 2º.- Condenar a la promotora de este incidente al pago de las costas en él surgidas."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que no han comparecido ninguna de ellas.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.
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