SAP Madrid 440/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2005:9979
Número de Recurso195/2004
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00440/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:440

Rollo: 195 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 304/2002, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, al que ha correspondido el Rollo nº 195/2004, en el que aparecen como partes: de una, como impugnante y hoy apelante DOÑA Teresa, y de otra, como impugnado y hoy apelado DON Jose Pablo; sobre costas.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 18 de noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rafaela Masso Hermoso, en nombre y representación de Dª Teresa contra Dº Jose Pablo; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar debidos los honorarios y derechos incluidos en la tasación de costas practicada en los autos civiles 355/83 de este Juzgado. 2º.- Condenar a la promotora de este incidente al pago de las costas en él surgidas."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que no han comparecido ninguna de ellas.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de septiembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.

Segun...

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