SAP Madrid 620/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:9956
Número de Recurso668/2004
Número de Resolución620/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00620/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 668 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 300 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 668 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Esperanza representado por el procurador Dª MARIA JOSE CORRAL LOSADA, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó; y también impugnó la sentencia en los términos que se dan por reproducidos, representado por el procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO; sobre obras realizadas en acceso a vivienda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 28 de Abril de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DIRECCION000 de Madrid, representada por el Procurador D. Federico Gordo Romero, contra Dª Esperanza, representada por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada, debo declarar y declaro que las obras realizadas en el acceso a la vivienda nº 3 del sexto piso desplazando la puerta de entrada hacia el exterior y ocupando una superficie de pasillo común de dos metros cuadrados aproximadamente infringen lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a dicha demandada a que restituya las zonas comunes afectadas por dichas obras al estado en que se encontraban con anterioridad realizando para ello las obras que fueran necesarias a su cargo exclusivo, autorizando a la Comunidad demandante a llevar a cabo dichas obras en el caso de que no las realice la demandada y a reclamar a ésta su coste, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Esperanza al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID; dicha parte también impugnó la sentencia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que lo condenó a reponer los elementos comunes a su ser y estado anterior, devolviendo a la comunidad el trozo de pasillo usurpado, oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Por incongruencia de la sentencia que parte de que las obras de apropiación del pasillo y rasgado de las ventanas del muro posterior se realizan en distinto tiempo, cuando la realidad no es esa. Ambas se realizaron simultáneamente, lo que implica que deba aplicárseles el mismo criterio de consentimiento tácito por el transcurso del tiempo. Todas las viviendas han sufrido modificaciones respecto de su estado original, permitiéndose a los vecinos hacer lo que estimasen oportuno siempre que no perjudicasen a los demás.

  2. -Porque la sentencia yerra a la hora de apreciar la teoría de los propios actos imputables a la comunidad, que ha consentido que los vecinos hagan las modificaciones que hayan querido.

  3. - Porque no se ha aplicado la teoría de la aceptación tácita respecto de la obra de cierre, e incorporación de parte del pasillo a la vivienda de la demandada.

La comunidad demandante se opuso al recurso, y recurrió la sentencia en el particular en el que desestima la...

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