SAP Burgos 450/2000, 19 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA TERESA CARRANCHO HERRERO |
ECLI | ES:APBU:2000:1112 |
Número de Recurso | 199/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 199 de 2.000, dimanante de Juicio de Cognición nº 12/99,
sobre acción reivindicatoria, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2000, han comparecido, como, demandantes-apelantes, Dª Francisca y D. Gerardo , vecinos de Zubillaga. Lantaron (Álava), representados por el Procurador D.Francisco Javier Prieto Saez y defendidos por el Letrado D.Ildefonso Pradales Rodriguez, y como demandados-apelados, Joaquín Y Mercedes , vecinos de Bilbao , representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por la Letrada Dª Isabel Gorostiza Pérez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Francisca y Gerardo contra Joaquín y Mercedes absolviendo a éstos de los pedimentos deducidos en la misma, debiendo la actora estar y pasar por esta declaración y condenándola al pago de las costas causadas en esta instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Francisca y D. Gerardo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho. Habiéndose solicitado por ambas partes la práctica de prueba en esta segunda instancia se acordó llevarlo a cabo con el resultado que obra en el rollo de apelación.
Se señaló para la celebración de la vista el día doce de Julio , la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Centra el recurrente sus alegaciones en esta segunda instancia en la declaración decarácter privativo del muro rehabilitado por los demandados, en la improcedencia de ampliar el hueco o ventana de la fachada trasera de la vivienda de los demandados y, por último, se solicita que se derribe el alero que sobresale del citado muro invadiendo la propiedad de los actores.
Respecto a la primera cuestión hemos de señalar que del informe pericial practicado en esta segunda instancia se desprende, sin lugar a dudas , que el muro litigioso tiene el carácter de medianero , puesto que al contestar a la cuestión planteada en la letra "f " , con claridad expone, que el muro de mampostería de piedra existente entre los edificios señalados con los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 soporta la estructura del edificio propiedad de los demandados y en su día en él se apoyó la extructura del edificio propiedad de los actores, pues aún se aprecia el hueco dejado por las carreras y pies derechos de madera. Este informe técnico corrobora la existencia de signos aparentes que confirman la medianería asensu contrario de lo dispuesto en el art. 573. 4 del Código Civil.
Por otra parte, del...
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...el ataque de otro perro en 300 #, la SAP Zamora de 13/9/2002 que lo concretaba en un 30 % del valor material del perro, o la SAP Burgos de 19 de febrero de 2.000 (se trataba de un perro de seis meses) que establecía como valor de afección el equivalente al valor de un nuevo cachorro. Quinto......