SAP Las Palmas 259/2000, 27 de Abril de 2000
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
ECLI | ES:APGC:2000:883 |
Número de Recurso | 508/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 259/2000
Iltmos. Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria j a veintisiete de Abril del año dos mil.
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, D. Pablo , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Guía, de fecha 30.04.99, representada en esta instancia por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano, y dirigida por D. Fernando González Bolaños, apareciendo como apelada, la parte demandante, Dª. Ana María , representada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y dirigida por el Letrado Dª. Fabiola Suárez López.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Mª. Cullen Thomer, en nombre y representación de Ana María contra Pablo declaro el derecho de la actora a retraer la finca a que se refiere la demanda, condenando al demandado a que dentro del término de diez días otorgue a favor de la actora la escritura de venta, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera. Con imposición de costas al demandado".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 29.03.00, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO: Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y habiéndose observado las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dª MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.
Ejercitada por la parte actora la acción del retracto legal de colindantes que establecen los arts. 1.523 y 1.524 del C. Civil, debe indicarse con carácter previo que son numerosas las Sentencias del Tribunal Supremo (29-10-85, 22-1-91, y 31-10-97) que ponen de manifiesto que la "ratio legis" del retracto de colindantes estriba en la necesidad de reunir pequeños predios rústicos, suprimiendo los minifundios, a fin de mejorar la producción agrícola, facultando con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial y el hacer más rentable la explotación de las fincas rústicas, de acuerdo con el fin social de la propiedad (art. 33.2 de la Constitución).
Es igualmente reiterada la doctrina que expresa que esta finalidad perseguida por el legislador no precisa que el retrayente sea un profesional de la agricultura, sino que basta con que la propiedad a que se pretende unir la finca retraída esté explotada agrícolamente (vid. S.A.P. de Huesca, de 17-5- 99 -núm 173/99-, y en...
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