SAP Las Palmas 308/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2000:1163
Número de Recurso554/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 308/00

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA.(Presidente Ponente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

DOÑA CARMEN PÉREZ ONTIVEROS (Magistrada)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 DE Mayo DE 1.999

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Cosme .

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2000.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° Cinco de Las Palmas de fecha 12 de Mayo de 1.999, seguidos a instancia de D. Cosme representada en esta instancia por el Procurador Sr. Marrero Alemán y dirigido por el letrado Sr. Martínez de Marañón, contra Dª. Susana , Dª. Raquel representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Martín Nobauer y contra Dª. Sandra incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda incidental sobre modificación de medidas, promovida por D. Cosme representado por el Procurador Sr. Marrero Alemán, contra Dª. Susana , Raquel , representadas por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, y contra Dª. Sandra , en situación procesal de Rebeldía, y que dimana de los autos de divorcio 170/94 seguidos en este Juzgado, debo modificar y modifico las medidas complementarias adoptadas en los mismos en el sentido de dejar sin efecto la pensión de alimentos en su día fijada a favor de la hija habida en el matrimonio llamada Sandra , manteniendo la de Raquel . Esta última se conlleva la obligación del padre (actor) de abonar mensualmente la suma que resulte de aplicar a 45.000 ptas. mensuales los sucesivos incrementos anuales del IPC a partir del mes de Septiembre de 1.995, mes en el que se dictó lasentencia definitiva de divorcio, para lo cual deberá presentarse en ejecución de sentencia los correspondientes certificados en los que se acredite dicho incremento anual. Quedando la cantidad resultante sujeta a las bases de actualización fijadas en la sentencia de divorcio al respecto. Asimismo y teniendo en cuenta que la beneficiaria de la prestación precisa de asistencia médica para tratar la dolencia que padece, se acuerda que ambos progenitores deberán contribuir afrontando cada uno la mitad de los gastos derivados de dicho tratamiento.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 17 de mayo de 2.000, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de modificación de una de las medidas secundarias a la sentencia de divorcio, y en concreto la extinción de las pensiones de alimentos que por un importe global de 60.000 ptas mensuales se concedio a favor de las dos hijas,...

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