SAP Madrid 638/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:10175
Número de Recurso680/2004
Número de Resolución638/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00638/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 680 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 680 /2004, en los que aparece como parte apelante CENTRO FARMACEUTICO NACIONAL, S.A., D. Felix, D. Baltasar, Dª Begoña, D. Juan Francisco, D. Jose Daniel, D. Plácido, Dª Natalia, D. Jaime, D. Eusebio, Dª Camila, D. Blas, D. Ángel Jesús e INUITRO, S.L., representados por el procurador Dª LUISA MONTERO CORREAL, y D. JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y asistidos por Los Letrados D. RAFAEL PLAZA ECHEVARRÍA y D. OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA, y como apelado D. Juan Carlos, representado por el procurador D. JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. OSCAR ALVAREZ MEDIAVILLA; formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos, sobre nulidad de compraventa de acciones y costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 14 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de CEFANA, S.A., D. Felix, D. Baltasar, Dª Begoña, D. Juan Francisco, D. Jose Daniel, D. Jaime, D. Plácido, Dª Natalia, D. Eusebio, Dª Camila, D. Ángel Jesús y D. Blas y absuelvo de la misma a las demandadas INUITRO, S.L. y a D. Juan Carlos con imposición de costas a la parte demandante; y desestimo la reconvención formulada por INUITRO, S.L. con absolución de la parte reconvenida, y con imposición de las costas a la reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CENTRO FARMACEUTICO NACIONAL, S.A., D. Felix, D. Baltasar, Dª Begoña, D. Juan Francisco, D. Jose Daniel, D. Plácido, Dª Natalia, D. Jaime, D. Eusebio, Dª Camila, D. Blas, D. Ángel Jesús e INUITRO, S.L., formulando apelantes y apelados oposición a diferentes recursos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 14 de Septiembre de 2005, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

CEFANA S. A. (en adelante CEFANA), se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de nulidad por simulación de la escritura de venta de acciones entre el demandado y su sociedad patrimonial Inuitro S. L., oponiendo un único motivo. Se basa en que el contrato de 31-12-2001 celebrado entre los demandados se otorgó para impedir a los socios de CEFANA el ejercicio de su derecho de adquisición preferente de las acciones vendidas y, de de esa forma, facilitar la entrada en el capital social de la actora de la multinacional SAFA GALENICA S. A. (en adelante SAFA).

Por su parte INUITRO S. L. (en adelante INUITRO) también recurre la sentencia para lograr que se inscriba la transmisión de las acciones en el libro registro de acciones nominativas.

SEGUNDO

Trataremos en primer lugar el recurso de CEFANA, pues de su suerte depende la del de INUITRO. Si se confirmase la sentencia apelada debería estimarse el de INUITRO; desde ese momento no habrá razón que impida la constancia de su condición de socio en el libro registro de acciones nominativas, y el ejercicio de sus derechos sociales. Por el contrario, si se estimase el recurso del actor no tendría sentido el de INUITRO; anulada la transmisión de las acciones no tiene objeto la pretensión de inscripción en el libro registro de acciones nominativas.

Antes de seguir adelante haremos una precisión En la vista del recurso, el apelado intentó aportar una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que absolvía al demandado D. Juan Carlos de las sanciones impuestas en el expediente sancionador incoado por la Agencia de Protección de Datos.

La Sala lo rechazó por la sencilla razón de que las sentencias judiciales no son documentos del Art. 270 L.E.C. No tienen otro valor que el que les otorga el Art.1.6 C. C. , es decir el de jurisprudencia, salvo que produzcan cosa juzgada prejudicial positiva o excluyente, o funden la excepción de litispendencia. En el caso que nos ocupa parece obvio que la sentencia absolutoria de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictada en un procedimiento sancionador en nada crea los efectos de jurisprudencia en la jurisdicción civil, ni funda los aspectos prejudiciales positivos o negativos de la cosa juzgada, ni la litispendencia.

TERCERO

Recurso de CEFANA; finalidad del contrato de venta de acciones de 31-12-2001.

Examinados los autos, y vista la prueba de la segunda instancia, se obtiene la certeza de que la actuación del demandado D. Juan Carlos no tenia otro fin que el de facilitar la entrada de SAFA en el accionariado de CEFANA, a lo que CEFANA no estaba dispuesta bajo ningún concepto.

En esta afirmación cobra especial relieve la prueba practicada en esta alzada, consistente en testimonio parcial de las actuaciones ante la Sala...

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