SAP Madrid 72/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:2634
Número de Recurso224/2004
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00072/2005

Rollo de apelación número 224/2004

Juicio de Faltas número 260/2003

Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº

En Madrid, a diez de marzo de 2005

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 224/2003 del Juzgado de Instrucción número 3 Alcobendas, en el que han sido parte como apelantes D. Jose Ángel y D. Javier y como apelados Dª Regina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 20 de enero de 2004 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Beatriz, en la persona de su representante legal, en la cantidad de ciento noventa euros (190 euros) declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Liceo Europeo.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Jose Ángel y D. Javier, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días al resto de las partes que los impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado, ni considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el penado su recurso en que se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse admitido la prueba documental que propuso así como el principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo porque no se ha practicado prueba de cargo suficiente y la existencia de versiones contradictorias debería haber determinado en todo caso la absolución del denunciado.

Empezando por el primero de los principios invocados, el mismo no presupone ni mucho menos que toda prueba que proponga la parte pueda y deba ser admitida, sino solo aquella que guarde relación con los hechos, sea necesaria y pertinente y se proponga en forma. En el caso de autos se han querido aportar documentos con los que, con independencia de que no hayan sido ratificados a presencia judicial, se pretende por una vía inadecuada incorporar el testimonio de personas. La denegación de tal prueba resulta correcta, desde el momento que no es admisible que a través de documentas se intente introducir testifical con vulneración de los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Así si la parte quiso incorporar al caudal probatorio la versión de lo ocurrido del padre de la menor o la de Javier o Magdalena sobre algún incidente anterior debió proponerlos como testigos para que declarasen en el juicio de faltas ya que le constaba su existencia y sus datos y nada se lo impidió, dando así la posibilidad al resto de las partes de interrogarlos, y de que se percibieran sus manifestaciones de forma directa como ocurrió con los testigos Marí Luz y...

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