SAP Madrid 262/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2005:6446
Número de Recurso195/2005
Número de Resolución262/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 262

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo P-195/2005

J. Oral 472/2004

Jzgdo. Penal nº 3 Móstoles

En Madrid, a 31 de mayo de 2005.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Eloy y Rebeca contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, el 8-II-2005, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de la Letrada María del Rosario García Gil.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Los acusados Eloy y Rebeca, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con fecha 5-8-02 se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Alcorcón, vivienda de protección oficial y promoción pública propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y sabiendo que estaba desocupada temporalmente, penetraron en su interior sin que se haya acreditado el empleo de violencia para ello, residiendo en dicha vivienda con sus hijos y pese a ser requeridos por su propietaria para el desalojo con fecha 22-1-03 siguen ocupando hasta la fecha dicha vivienda".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Eloy y a Rebeca como autores de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 2 ¤ y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales causadas. Procédase al desalojo de la vivienda ocupada y su restitución al IVIMA. Los condenados indemnizarán al IVIMA en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia y en base a la renta mensual media de una vivienda de protección oficial como la ocupada en régimen de alquiler y desde que se produjo su ocupación hasta la fecha de su desalojo, así como a la indemnización de los desperfectos ocasionados en dicha vivienda y que igualmente se determinarán en ejecución de sentencia una vez desalojada".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución...

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