SAP Madrid 203/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2004:14026
Número de Recurso314/2004
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAFERNANDO ESCRIBANO MORA

Expediente de Reforma. nº 148/2004

Expediente de Fiscalía nº 200/2004

Juzgado de Menores nº 4 de Madrid

Rollo de Sala nº 314/2004-M

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 203/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA /

______________________________ /

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 148/04, procedente del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, seguido por un delito de daños contra el menor Carlos José, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2004; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Andrés Fernández Hernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 27 de septiembre de 2004 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"

  1. Sobre las 12 horas del día 22 de abril de 2003, personas no identificadas, de común acuerdo y pretendiendo menoscabar la propiedad ajena, efectuaron, con unos rotuladores, unas pintadas en la fachada del supermercado Ahorramás, sito en el Paso del Sol en Meco, causando daños cuya reparación asciende a 90 euros.

  2. Sobre las 18 horas del día 10 de junio de 2003, el menor Carlos José, pretendiendo menoscabar la propiedad ajena, efectuó pintadas con un rotulador en la puerta trasera exterior del referido supermercado causando daños que en esta ocasión ascendieron a 12 euros."

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo absolver y absuelvo al menor Luis Andrés de la falta de daños de la que venía siendo acusado por el Mº Fiscal.

Por el contrario, declaro al menor Carlos José, autor responsable de una falta de daños, ya definida, imponiéndole la medida de una sesión de prestaciones en beneficio de la comunidad, que se sustituirá en caso de que no preste su conformidad, o la incumpla, por la permanencia de fin de semana en centro cerrado"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor Carlos José se interpuso el recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba que ha determinado la infracción del art. 625 CP en relación al art. 8º y del art. 626 CP.; al no haber quedado probado el hecho del deslucimiento, conforme el "principio in dubio pro reo", procede la absolución.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día 2 de los corrientes. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

Procede mantener el hecho probado b), al que se contrae el recurso, salvo la frase "pretendiendo menoscabar la propiedad ajena", que se sustituye por "a costa de deslucir la propiedad ajena", y la de "causando daños que", que se sustituye por "cuyos gastos de eliminación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos motivos en los que se sustenta el recurso, que se encuentran directamente correlacionados, son los de error en la valoración de la prueba e infracción del art. 625 CP en relación con el art. 8º y del art. 626 CP.

Dicho recurso parte del hecho probado a)...

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