SAP Madrid 801/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:12557
Número de Recurso304/2004
Número de Resolución801/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 304/04

JDO. DE LO PENAL Nº 2 GETAFE

JUICIO ORAL Nº 13/04

SENTENCIA Nº 801/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 30 de septiembre de dos mil cuatro.

VISTA por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 304/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguida por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante Imanol y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 4 de mayo de 2004, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Getafe, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice " Que debo condenar y condeno al acusado Imanol como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de cinco euros (5), lo que hace un total de 600 euros de multa y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año y dos meses.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en Centro Penitenciario.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

El relato de los Hechos Probados es el siguiente:

" Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que el acusado, Imanol, mayor de edad con DNI número 7479344, nacido el día 30 de mayo de 1967, sin antecedentes penales, sobre las 3:40 horas del día 25 de abril de 2004, conducía el vehículo marca Opel Astra, matrícula 0645BZT, a la altura de la Avenida de la Plaza de Toros de la localidad de Aranjuez, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor.

Por efectivos de la Policía Local se efectuó al acusado la prueba de alcoholemia con etilómetro marca Intoximeters, modelo Intox Ec/Ir, número 04417, debidamente verificado, con resultado de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera prueba practicada a las 04:46 horas y de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practiada a las 06:00 horas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, por el Letrado de Imanol se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 304/04 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal basado en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la pena.

En cuanto al primero de los motivos del recurso, se cuestiona la valoración de la prueba llevada a cabo por el...

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