SAP Madrid 92/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2005:9257
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIAMARIA TARDON OLMOSJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 8/04

SUMARIO Nº 7/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

SENTENCIA Nº 92/05

ILMOS. MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 7/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid y seguida por el trámite del Sumario, ante la posible comisión de un DELITO DE LESIONES, en el que han intervenido:

  1. - Como acusados:

    Alonso, mayor de edad, nacido en Madrid el 4-11-1966, hijo de Ángel y de Juana, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, representado por la Procuradora Dña. Lucía Agulla Lanza y defendido por el Abogado D. José Luis Miranda Cano, y

    María Dolores, mayor de edad, nacida en Tánger (Marruecos) el 1-12-1981, hija de Abslam y de Marika, con pasaporte marroquí nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, representada por el Procurador D. Gustavo García Esquilas y defendida por el Abogado D. Juan Antonio Suárez Sánchez-Cantalejo.

  2. - El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Escobar Jiménez.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 del C.P., de los que resultan autores los acusados, en los que concurren las circunstancias agravantes de alevosía del art. 22.1 del C.P. y de parentesco del art. 23 del C.P. Solicita la imposición a cada uno de ellos de la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales por mitad, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Felipe en 2.040 euros por las lesiones y en 42.000 euros por las secuelas.

SEGUNDO

Los Letrados de los acusados, también en el trámite de conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 21 de junio y 14 de julio del 2005.

Ha quedado acreditado en autos que en el mes de marzo del año 2001 convivían Alonso y María Dolores, mayores de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de la Vía DIRECCION000 nº NUM002-NUM003 de Madrid, en compañía de sus hijos Mónica, de un año y dos meses de edad, y Felipe, que nació el 3 de marzo del 2001.

Sobre las 20'30 horas del día 23 de marzo del 2001, cuando el menor Felipe contaba con tan solo 20 días de edad, en el domicilio familiar fue golpeado, con un objeto contundente no concretado o contra una superficie dura, por su progenitora María Dolores en diversas partes del cuerpo, ocasionando al menor varias fracturas craneales, hematoma subdural frontoparietal derecho, infartos cerebrales múltiples, hematomas subdurales parafalcianas, en fosa posterior, de predominio derecho, zonas de isquemias preinfarto, hemorragia subaracnoidea a múltiples niveles y fractura de fémur izquierdo. Tales afecciones causaron en el menor convulsiones de predominio izquierdo, gran irritabilidad y llanto constante por el dolor.

El menor Felipe estuvo 34 días ingresado en el Hospital Clínico San Carlos, precisando de tratamiento médico consistente en inmovilización con escayola de la pierna izquierda, inmovilización relativa del brazo izquierdo, aplicación de anticonvulsionantes, analgésicos, hierro y transfusiones de sangre. Le quedan como secuelas: a) el acortamiento de un centímetro en la extremidad inferior izquierda, con evidentes muestras de cojera y menor desarrollo de un pie; b) una limitación en la movilidad de los dedos de la mano izquierda, con dificultad prensil, y c) un retraso psicomotor leve, con elevada posibilidad de que se produzcan en el futuro trastornos de tipo epiléptico.

No ha quedado acreditado en autos que el padre del menor, Alonso, haya intervenido en el múltiple episodio de agresión descrito ni que hubiera podido evitar su producción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado precedente se deducen de la abundante prueba practicada en las dos sesiones del juicio oral y de la acumulada a lo largo de la instrucción de la causa, consistente toda ella en declaraciones de los acusados, declaraciones de personas de su entorno familiar y amistoso, declaraciones de profesionales médicos que dispensaron atención al menor lesionado, y periciales del médico forense y del pediatra que ha tratado al menor Felipe durante gran parte de su existencia, así como documental médica que obra en las actuaciones.

  1. El acusado Alonso declara en el juicio, como en esencia ya lo hiciera durante la instrucción de la causa (folios 18, 135, 136, 137, 194 y 195) que en la época de los hechos regentada un pub que distaba unos cien metros de la vivienda que compartía con su entonces compañera María Dolores y los dos hijos comunes, quedándose en la casa el día de los hechos desde las 15:30 horas hasta las 19:30 ó 20 horas aproximadamente, en que se marchó para abrir el negocio. Cuando el declarante salió de su domicilio, el pequeño Felipe, entonces de 20 días de existencia, se encontraba normal. Cuando se hallaba trabajando en el pub le fue comunicado por su cuñado, hermano de María Dolores, que el menor se encontraba mal, por lo que se dirigió al domicilio familiar, donde su compañera le comentó que había dejado a Felipe sobre la cama mientras iba al baño a por aceites y cuando regresó se lo encontró en el suelo; la cama es un canapé que tiene una altura de 45 cm.; al comprobar que el menor se quejaba un poco, decidió llevarle al Hospital Clínico. Manifiesta el acusado que jamás ha pegado a sus hijos, como tampoco lo ha hecho la madre de éstos. Termina indicando que con el tiempo Halima le ha contado que lo que sucedió en realidad es que ella se cayó, por la escalera del edificio donde vivían, con el niño en brazos.

  2. La acusada María Dolores declara en el juicio que el día de los hechos Jesús estuvo en la casa donde vivían hasta cerca de las 20 horas, quedándose después ella sola con los dos hijos habidos de la relación de ambos, Mónica de un año y Felipe de 20 días, cuando Alonso se fue a trabajar al local de copas. Sobre las 20:30 horas decidió salir con los niños al parque cercano para dar una vuelta, llevando a Felipe en los brazos, en tanto que Mónica caminaba sola, agarrada a la declarante. Para salir de la vivienda, situada en un segundo piso, tenía que bajar por la escalera, pues el edificio en que se ubica carece de ascensor. En el primer tramo de la escalera, la declarante se cayó, rodando cinco o seis peldaños, intentando agarrarse a la barandilla y fue entonces cuando el niño se le fue de los brazos. Al desprenderse el niño de sus manos, éste también rodó por las escaleras y desconoce con qué parte de su cuerpo se golpeaba el menor, en tanto que ella se dio en una rodilla, aunque posteriormente no lo mencionó en el Hospital. Que luego cogió al niño para calmarle del llanto y se fue de nuevo a la vivienda familiar, desde donde llamó a un hermano para que fuera a buscar a Alonso a su lugar de trabajo a fin de que éste volviera a la casa, yendo a continuación ambos al Hospital Clínico San Carlos con el menor. Dice la acusada que si no contó en el Hospital estas circunstancias de la caída por la escalera fue por miedo a represalias, y cuando por las partes se le insiste para que explique o aclare qué modalidad de miedo tenía, contesta que no sabe concretarlo, que no sabe qué miedo sufría. Niega la declarante que ella o su entonces compañero sentimental hubieran golpeado al menor, como tampoco han agredido nunca a la otra hija. Manifiesta que a la primera persona a la que contó lo de la caída por la escalera del menor fue a su amiga Rosario, ex esposa de Alonso, y lo hizo espontáneamente hace poco tiempo. Termina su declaración la acusada manifestando que tiene regularizada su situación legal en España, que no depende de nadie, y que trabaja cuidando un niño de diez meses en una casa particular, habiendo contado a sus empleadores el juicio que tenía pendiente.

    Esta versión de los hechos que ofrece por primera vez en el plenario la acusada no fue la que mantuvo durante la fase de instrucción, puesto que en las tres declaraciones que entonces efectuó (folios 19, 138 y 199), siempre mantuvo que las lesiones de Felipe se produjeron por una caída desde la cama en la que lo puso después de bañarlo y, mientras ella se dirigió al cuarto de aseo a buscar una crema para el niño, su hermana tiró de la toalla en que estaba envuelto el menor o de la colcha de la cama y el niño cayó al suelo, llamando a su compañero sentimental cuando el menor comenzó a tener fuertes convulsiones y al notar que tenía una pierna como colgando.

  3. La testigo Rosario, ex esposa de Alonso y amiga de María Dolores, a la que conoce desde hace unos cinco años, manifiesta en el juicio que María Dolores hace aproximadamente un año al salir de la consulta de un abogado no presente en la Sala, le comentó que se había caído con el niño por la escalera de la casa, sin especificar cómo había sucedido y sin que la declarante quisiera ahondar en la cuestión porque a su amiga le daba miedo hablar del tema, pues pensaba que podría ser expulsada de España y decretarse la prohibición de ver a sus hijos; añade la testigo que conoce la escalera donde dice Halima que se cayó con el menor Felipe, siendo cuatro los tramos estrechos de escalera, cada uno compuesto de 8 ó 9 peldaños, que hay entre la calle y el segundo piso;...

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