SAP Madrid 341/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2005:8887
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 207 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 9 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 341/05

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a trece de julio de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, en representación de Carlos, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 04/02/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor/a responsable/s de un delito contra la seguridad del tráfico, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros (en total 1.080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de veinte meses; como autor responsable de un delito de desobediencia, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor responsable de una falta de ofensa leve a agente de la autoridad a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 6 euros (en total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago. Deberá abonar las costas del juicio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/07/05.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Carlos formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, con tres alegaciones:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto al delito de desobediencia.

  1. - Infracción del principio "non bis in idem" al condenar simultáneamente por los arts. 378 y 379 del Código Penal.

  2. - Infracción de los art. 378 y 66 del Código Penal, al no haber impuesto las penas mínimas, ya que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el delito contra la seguridad del tráfico.

Con respecto al primer motivo del recurso, el mismo no puede prosperar por los propios argumentos del juez a quo, por un lado no existe prueba de las "gravísimas" amenazas vertidas por el agente NUM000, consistentes, según el acusado, en que soplaba o lo mataban, sino todo lo contrario, los testigos declararon que nadie amenazó al acusado y, por otro lado, no tiene sentido lo manifestado por el recurrente que tenía miedo y por eso no sopló, pues la reacción ante el temor que se invoca es la contraria, voy a soplar si no me matan.

Compartimos con el juez a quo que el cambio de actitud del acusado fue debido a que el resultado de la prueba de muestreo fue muy alto y ello motivó que posteriormente no quisiera someterse a prueba alguna que le pudiera incriminar.

SEGUNDO

En relación a la infracción del principio "non bis in idem", que se invoca, al condenar la sentencia al acusado como autor de un...

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