SAP Madrid 91/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2005:2346
Número de Recurso92/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL:92/2005

SECCION TERCERA J. FALTAS: 39/2004

MADRID JDO. INST Nº23 -MADRID

SENTENCIA NUM: 91

En Madrid, a 4 de marzo de 2005.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº23 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 39/2004 se dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Jose Miguel, como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de multa de DIEZ DIAS A RAZON DE DOS EUROS DIARIOS. Debiendo indemnizar a Pedro Francisco, en la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON DOS CENTIMOS por daños y perjuicios.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH.

Las indemnizaciones que deberá satisfacer la aseguradora, devengarán un interés anual, del interés legal del dinero, incrementado en 50%".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Pedro Francisco recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto la entidad Zurich España.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº92/05 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso denunciando la inaplicación de los artículos 109,110,111 y concordantes del Código Penal; del principio de restitutio in integrum, y del artículo 5.1 de la L.O.P.J. en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000. Bajo tal rúbrica se pretende la indemnización reclamada en la instancia por lucro cesante- además de los gastos de cambio de taxímetro-, denegada en la instancia , lucro cesante que aparece referido a las lesiones impeditivas de Pedro Francisco y no a la paralización del vehículo.

El Tribunal Constitucional en sentencia 181/2000 de 29 de junio declaró inconstitucional y nulo, para los supuestos de culpa relevante, como es el presente, el apartado B de la Tabla V del anexo del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (conocido como el baremo) con la consecuencia según se indica en dicha sentencia- fundamento vigésimo primero último párrafo- que "la cuantificación de tales perjuicios económicos y ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso" y por tanto no queda limitada a un porcentaje de los perjuicios. Así el Tribunal Constitucional en sentencia 242/2000 de 16 de octubre en un supuesto...

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