SAP Salamanca 91/2010, 3 de Marzo de 2010
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APSA:2010:89 |
Número de Recurso | 590/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL
SECCION N. 1 SALAMANCA
SENTENCIA: 00091/2010
Sentencia Número: 91/2010
Ilmo. Sr. Presidente
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos Sres. Magistrados
D. LONGINOS GOMEZ HERRERO
D. JESUS PEREZ SERNA
En Salamanca, a tres de Marzo de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1061/07 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 590/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado YA TENGO CASA S.L. representado por el Procurador D. Ángel Martín Santiago, bajo la dirección del Letrado D. David Mateos Sánchez. Y como demandado-apelante D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro bajo la dirección del Letrado D. Antonio Alaejos Andrés. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.
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- El día veintidós de Julio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª
Instancia Nº 5 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales SR. MARTÍN SANTIAGO, en nombre y representación de la actora "YA TENGO CASA S.L.", contra el demandado D. Jose Pablo , condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DIEZ EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (244.010,91 #) más los intereses legales de la cantidad principal (210.354,24), a contar desde la interpelación judicial.
Con expresa imposición de costas".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que dictar resolución revocando la dictada y dictando nueva en los términos contenidos en la oposición a la demanda y en este recurso de apelación, con imposición de las costas al actor, y solicitando en otrosí la práctica de prueba testifical; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso interpuesto, y se confirme íntegramente la sentencia recurrida, haciendo expresa imposición de costas a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandado-apelante. Con fecha 16 de Diciembre de 2009, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la práctica de prueba testifical interesada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de Febrero de dos mil diez y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.
Dentro de las dos tesis enfrentadas en la instancia, -por un lado la mantenida por la entidad actora, cual es la existencia de un contrato de mediación inmobiliaria debidamente perfeccionado, y por otro, la propugnada por la parte demandada, señalización de una parcela que la actora tenía vendida a un tercero a un precio superior al consignado en el contrato de compraventa formalizado en seis de Abril de 2006-, la sentencia recaída se inclinó por la primera, y, en su consecuencia, considerando que existió contrato de mediación entre las partes y que la venta en la que medió la actora se perfeccionó con la firma del documento privado de fecha seis de Abril de 2006, al existir acuerdo sobre la cosa y el precio, condenó al demandado a abonar a la actora los honorarios convenidos y objeto de reclamación en el presente procedimiento.
Referido pronunciamiento, en tanto que contrario a sus intereses, es recurrido en apelación por la representación procesal del demandado, con la clara pretensión de lograr su absolución mediante la desestimación de la demanda ejercitada en su contra. A tal fin, alega como motivos del recurso, la errónea apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo", ya que no hay contrato de mediación, -insiste en que el fin de la inmobiliaria era buscar a una persona que señalizara el inmueble, del cual no tenía ningún conocimiento urbanístico ni descriptivo, para después venderlo a un tercero-, y la infracción del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en función del principio distributivo de la carga de la prueba, que supone la desestimación de las pretensiones ejercitadas cuando el Tribunal, al dictar sentencia, considere dudosos...
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SAP Salamanca 477/2010, 15 de Diciembre de 2010
...se ha perfeccionado, sin que quepa confundir perfección con consumación. Al respecto podemos afirmar que esta Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia de 3 de marzo de 2010 ha dicho que "En esta clase de contratos de mediación o corretaje, la relación que los conforma viene constituid......