SAP Madrid 543/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2004:16005
Número de Recurso433/2004
Número de Resolución543/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MANUELA CARMENA CASTRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 433/04

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 561/03

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : ALCORCON Nº 4

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña Manuela Carmena Castrillo.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 543/04

En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Juan Miguel y la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, contra la sentencia dictada, con fecha treinta de junio de dos mil cuatro, en juicio de faltas número 561/03, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcorcón. Intervino como parte apelada, doña Soledad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha treinta de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia en juicio de faltas número 561/03, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Alcorcón.

En dicha resolución y en su parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Juan Miguel, como autor responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el Art. 621.3º del CODIGO PENAL a la pena de multa de quince días, con cuotas diarias de 6 Euros, con el apercibimiento expreso de que en el caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad en Centro Penitenciario, y al pago de las costas procesales causadas y que indemnice a Soledad en la cantidad de 36.778,70 euros por las lesiones y secuelas, con responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE a la que será de aplicación el interés del artículo 20 de la LEY DE CONTRATO DE SEGUROS.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Miguel y Mapfre Mutualidad de Seguros. .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alegan los apelantes la equivocación de la sentencia recurrida en la determinación de la cantidad indemnizatoria de una de las secuelas padecidas por Soledad. Entiende, tanto la compañía aseguradora, Maphre Mutualidad de Seguros, como Juan Miguel que se ha acreditado que Soledad había tenido, con anterioridad a este accidente, otro que hacía que no pudiera considerarse la lesión sufrida en este, independiente de aquella, sino como una agravación de la que ya padecía.

Segundo

No estimó este primer motivo del recurso. Ciertamente se demostró en el acto del Juicio de Faltas que Soledad había sufrido un accidente previo, pero tal y como explica bien la sentencia en su fundamento tercero, una vez que fue necesario por la agravación que causó el accidente sufrido operar la hernia discal ésta quedó configurada, como un todo y amparada en la propia secuela típica que prevé el báremo en sus tabla VI. Al estar la secuela definida de esa forma en la propia tabla del baremo, no parece que se permita otra valoración que la de la graduación en relación con las limitaciones concretas que la secuela ocasione a la víctima, y en ese sentido, es evidente que esta secuela es muy importante. Certifica el cirujano que opero la hernia...

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