SAP Cuenca 16/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2010:30
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

En la ciudad de Cuenca, a tres de Marzo de dos mil diez.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Procedimiento Abreviado nº

10/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dña. Pilar León Irujo, en nombre y representación de D. Teodosio y DÑA. Claudia asistidos por el Letrado D. Jesús García Contreras, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y como acusación particular D. Cayetano , Dña. Rosario , D. Florentino , D. Lorenzo y D. Santiago representados por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Paz Caballero y asistidos por el letrado D. Félix Martínez García; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 15 de junio de 2009.

Visto, habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

-I-

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó con fecha 15 de junio de 2009 sentencia, en la que como hechos probados, se declara: "Probado y así se declara que en el mes de octubre de 2005 la acusada Claudia , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , propietaria de las fincas nº NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 de la localidad de Villar de Domingo García, partido provincial penal de Cuenca, ordenó al también acusado y trabajador a su servicio desde hace varias años Teodosio , de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM004 , además de la labor agraria de las fincas anteriormente señaladas, la siembra de la parcela nº NUM005 , estando ésta perfectamente delimitada por mojones de concentración parcelaria tabletas de coto de caza colocados hace más de veinte años, colindante con las anteriores y propiedad de Cayetano , Lorenzo , Santiago , Florentino e Rosario , a sabiendas ambos de la distinta propiedad de dicha finca, procediendo a labrarla pese a los apercibimientos expresos que Lorenzo hizo in situ a Teodosio para que se abstuviera de hacerlo, arando un total de 1,82 hectáreas de la finca ajena, que se encontraba en situación de siembra directa de cebada, abonada y con herbicida, causando daños que han sido tasados pericialmente en cantidad de 2.331,87 euros".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Teodosio , con DNI NUM004 , como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con las responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Teodosio , a Cayetano , Rosario , Florentino , Lorenzo y Santiago en la cantidad de 2.331,87 euros, por los daños y perjuicios causados.

Que debo condenar y condeno a Claudia , con DNI NUM000 , como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con las responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Claudia , a Cayetano , Rosario , Florentino , Lorenzo y Santiago en la cantidad de 2.331,87 euros, por los daños y perjuicios causados.

Que debo Absolver y absuelvo a Teodosio y Claudia del delito de daños que se les imputaba en la presente causa, con imposición de dos cuartos de las costas de oficio".

Con fecha 9 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó auto rectificando el fundamento de derecho sexto y el fallo de la sentencia recurrida en el siguiente sentido: "Que debo condenar y condeno a Teodosio , con DNI NUM004 , como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con las responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Claudia , a Cayetano , Rosario , Florentino , Lorenzo y Santiago en la cantidad de 2.331,87 euros, por los daños y perjuicios causados, debiendo cesar en la ocupación que actualmente mantiene, ciñéndose a los mojones que habían servido, con anterioridad a 2005, como delimitación de ambas fincas, respetando en el futuro las lindes preexistentes.

Que debo condenar y condeno a Claudia , con DNI NUM000 , como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal , sin concurrir circunstancia alguna modificativa de las responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, con las responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a Claudia , a Cayetano , Rosario , Florentino , Lorenzo y Santiago en la cantidad de 2.331,87 euros, por los daños y perjuicios causados, debiendo...

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