SAP Madrid 606/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9277
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGOMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

Rollo nº 351/05 RP

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 414/04.

Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº606/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Ilmas. Sras.:

Magistradas:

Dña. Carmen Lamela Díaz

Dña. Rosa Rebollo Hidalgo

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a veintiuno de julio de dos mil cinco.

Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 414/04 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Juan Ignacio, y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrado Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de febrero de 2005, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS PROBADOS: " El acusado, Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 30.3.00 sobre las 5.20 horas conducía el vehículo Citroen Xantia G-....-GD, de su propiedad y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista con póliza NUM000, por la carretera Nacional II de esta capital sin estar capacitado por ello por la gran cantidad de bebidas alcohólicas ingerida con anterioridad por lo que al intentar rebasar por el carril izquierdo al vehículo SEAT Toledo, H-....-BR, propiedad de Diego, que circulaba correctamente por el carril central, no respetó la debida distancia colisionando lo que obligó al conductor y propietario del vehículo Mercedes H-HC-...., Victor Manuel, a hacer una maniobra brusca para evitar colisionar con ellos por lo que volcó sobre su lateral derecho en el carril de aceleración causando daños en la bionda metálica, en una farola de alumbrado público, una señal y 5 captafaros.

Como consecuencia de tales hechos resultó herida la pasajera del Seta Toledo, Mercedes sufriendo lesiones para cuya curación precisó además de la 1ª asistencia facultativa tratamiento ortopédico y fisoterapeutico e invirtió 60 días para su curación en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiéndosele quedado como secuela una cervicalgia de predominio izquierdo; también resultó lesionado Victor Manuel sufriendo lesiones lesiones para cuya curación requirió, además de la 1ª asistencia facultativa, rehabilitación, analgésicos, antiinflamatorios e inmoviliación tipo Soltex, e invirtió 50 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela parestesias en partes acras del MSI.

El vehículo Seat Toledo H-....-BR sufrió daños tasados pericialmente en 2181,28 euros y el Mercedes H-HC-...., resultó siniestro total habiendo sido tasado su valor venal en la cantidad de 5998 euros. Los daños causados en la vía han sido valorados por el Ministerio de Fomento en la cantidad de 830.70 euros.

Requerido se sometió voluntariamente a la práctica de la prueba de alcoholemia arrojando los resultados de 0.76 ml/l de alcohol en aire espirado".

FALLO:" Debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes del Art.152,1º y 2º del CP, en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico de los Art.379 y 383 del CP. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 15 de arresto de fines de semanas, y privación del derecho a conducir vehículo de motor y ciclomotor por tiempo de un año y tres meses, al pago de las costas del juicio y a que indemnice solidariamente con Mutua Madrileña Automovislta a al Ministerio de Fomento en 830.70 euros por los daños ocasionados. A Mercedes en la cantidad de 2576,40 euros por días de incapacidad y en 2685,60 euros por secuela y a Victor Manuel en 2232,63 euros por lesiones. En 1908,84 euros por secuela, y en 5988 euros por los daños. Tales cantidades devengarán el interés legal anual del Art.20.4 de la Ley de Contratos de Seguros, de un 20% desde la fecha de siniestro hasta su completo pago a cargo de la citada compañía. En su caso el Acusado sólo abonará el interés legal prevenido en el Art.576 de la LEC".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal, el Abogado del estado y la acusación particular que ejerce Mercedes impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente, y tras la deliberación, votación y fallo del recurso, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los...

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