AAP La Rioja 31/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:39A
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00031/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100259

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000171 /2008

RECURRENTE : Clemencia, Casimiro, Luisa, Teodora, Germán, Carmen, Juliana, Nazario, Tarsila,

Procurador/a : PAULA CID MONREAL,

Letrado/a : PILAR CID MONREAL,

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a tres de marzo de dos mil diez.

A U T O Nº 31 DE 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento de expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño en fecha 19 de enero de 2009 (f.-187-193) en cuya parte dispositiva se establecía: "... se declara no justificada la reanudación del tracto sucesivo de la finca a que se refieren las presentes actuaciones solicitada por la Procuradora Sra. Cid Monreal en nombre y representación de doña Teodora, doña Tarsila, don Nazario, doña Juliana, don Germán, doña Carmen, doña Clemencia, don Casimiro y doña Luisa, no procediendo tampoco, por tanto, la inscripción de la misma a nombre de los promotores..."

SEGUNDO

Por los promotores del presente expediente se presentó recurso de apelación (f.-198 207) concluyendo el mismo solicitándose que tras estimarse el recurso se dicte nueva resolución revocando el auto impugnado se declare justificada la adquisición del dominio de la finca descrita y declarándose en la reanudación del tracto registral interrumpido con respecto a la misma ordenando la inscripción de dicho dominio y la cancelación de las inscripciones de dominio vigentes que sean contradictorios con las pretendidas.

El Ministerio Fiscal (f.-213) interesó la estimación del recurso de apelación interpuesto por entender que está suficientemente justificado el dominio de los promotores sobre la finca objeto de expediente, teniendo en cuenta además que tal declaración no produce efectos de cosa juzgada, pudiendo en cualquier momento el que se crea perjudicado presentar demandas de juicio declarativo.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Tres son las fincas que aparecen relacionadas en el presente expediente de dominio:

  1. - Solar en la calle DIRECCION000 NUM000, de la ciudad de Nájera, Calle DIRECCION001 NUM001, que linda derecha entrando casa de Juan Miguel, izquierda y espalda son las de los mismos propietarios.

    Inscripción.-Aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera a nombre de don Bernardino, finca registral nº NUM002, obra al folio NUM003, libro NUM004, folio NUM005, inscripción NUM019

    , siendo la última inscripción de fecha 21 de diciembre de 1898 (f.-31)

  2. - Finca en la calle DIRECCION000 NUM006, que linda a la derecha entrando con la finca anteriormente descrita, izquierda con Javier y espalda sereno y herederos de Sabino .

    Esta finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Nájera a nombre de los promotores del presente expediente al tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009 vuelto, finca NUM010 (f.-30).

  3. - Bodega existente en la calle DIRECCION000 NUM011 que linda a la derecha entrando con Juan Miguel, al izquierda también con otra casa de Juan Miguel, y con las casas anteriormente señaladas, frente y con la calle de su situación y trasera con solar anterior y Eusebio . Esta finca aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos propietarios y en iguales proporciones que la anterior al tomo NUM012, libro NUM000, folio NUM013 vuelto finca NUM014 (f.- 30v).

    La unión de la finca NUM015, NUM016 y NUM017 da lugar al solar en la calle DIRECCION000 NUM006, posteriormente el DIRECCION002 NUM018 y hoy Calle DIRECCION001 NUM001 que según catastro (.-148) posee una superficie de 319 metros cuadrados y que linda a la derecha con Juan Miguel, a la izquierda con Eusebio y al fondo con Sabino .

    Sobre esta finca se ha construido un edificio cuyo uso principal es el de " espectáculos" con fecha de construcción, según el catastro, de 1950.

SEGUNDO

Como promotores del presente expediente aparece en los siete hijos -ya directamente como es el caso de doña Teodora, doña Tarsila, don Nazario don Germán, doña Juliana, o bien por sus herederos como es el caso de don Casimiro (sus hijos doña Lourdes, doña Zaira, don Valentín

f.-94 y ss) y don Jesús Andrés (su esposa doña Luisa f.-) de don Justino, fallecido el 2-12-1976 dejando testamento abierto otorgado de fecha 14-4- 1975.

De entre los distintos bienes que aparecen relacionados en la escritura de aceptación hereditaria y de declaración de obra nueva del edificio destinado al local cinematográfico otorgada ante el notario don Andrés Sánchez Rizos en Nájera el 13 de abril de 1985 aparece entre los bienes privativos de don Justino junto con el solar en el NUM006 y la bodega sito en el NUM011, ambos de la DIRECCION000, en su apartado noveno, "9.- Solar en la DIRECCION000, NUM000, y aproximadamente de longitud 21 m 70 cm y de latitud por detrás 6 m 70 cm y por delante 4,20 m, hoy según reciente medición de 120 m 2, que linda: derecha, entrando, casa de Juan Miguel y por izquierda y espalda, el solar antes descrito [el solar de la calle DIRECCION000 NUM006 ]. No está inscrita en el Registro de la Propiedad....

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