SAP Madrid 427/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2004:13237
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZPALOMA PEREDA RIAZA

PO 23-2004

Sumario 8-2004

Juzgado Instrucción número 46 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Paloma PEREDA RIAZA

En Madrid, a 19 de octubre de 2004

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Elena, con pasaporte búlgaro número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional desde el 20-4-2004.

La parte acusada estuvo asistida por la letrada Virginia MASEGOSA SIMON.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 14 de octubre de 2004, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de los Policías Nacionales números NUM001 y NUM002 e informes periciales de Farmacia (María Esther).

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, inciso penúltimo y 369.3º del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Elena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión con abono del tiempo que hubiere estado privada de libertad por méritos de esta causa y multa de 70.000,00 euros y costas. La pena privativa de libertad solicita que sea sustituida por su expulsión del territorio español y prohibición de regresar a España, en un plazo de 10 años, una vez cumplidas las ¾ partes de la condena. Insta también el comiso de la droga.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

Primero

La procesada, Elena, con pasaporte búlgaro número NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, el 19-4-2004, hacia las 7.30 horas, llegó al madrileño aeropuerto de Barajas, procedente de Santiago de Chile, con destino a Estambul, en vuelo de la compañía Iberia IB-6823, portando una maleta en cuyo interior ocultaba 1.989,2 gramos de cocaína, con una riqueza del 75,1% y que pretendía distribuir a otras personas.

Segundo

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 69.132,74 euros.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Tercero

El núcleo de la acción delictiva ha quedado acreditado por la declaración de la propia acusada y los agentes que depusieron en calidad de testigos. Estos indicaron cómo localizaron la cocaína en un doble fondo de la maleta. La propia acusada no ha negado ser portadora de esa maleta. La etiqueta de facturación que llevaba la maleta se corresponde con el número que aparecía pegado al billete de avión, IB 633521 (folio 10).

Es cierto que la procesada asegura desconocer el contenido de los dobles fondos que portaba la maleta, afirmando que fue desde Bulgaria, de excursión, sóla, dos semanas, a Santiago de Chile, que no visitó otras ciudades, que está casada, tiene cuatro hijos, es ama de casa y que el dinero par el viaje se lo proporcionó una cuñada irlandesa. Que en Chile conoció a un señor que le regaló la maleta porque era más cómoda y le dijo que alguien le esperaría en Estambul. Que al sorprenderse por la cita, el chileno de dijo que el individuo de Estambul se lo explicaría.

Es tal el cúmulo de aspectos inverosímiles que no cabe sino concluir que conocía el contenido de la maleta y lo oculta en aras a su derecho a no confesarse autora de delito alguno.

No es razonable dejar abandonados 4 hijos y un esposo en Bulgaria para hacer un viaje de duración considerable (dos semanas) sóla. Menos si se carecen de los recursos económicos pertinentes y el viaje ha de ser sufragado por un familiar desde otro país lejano. No es creíble realizar un largo viaje de turismo (casi medio mundo) sin visitar más que una ciudad. Tampoco es plausible no detectar el excesivo peso de la maleta en vacío y no extrañarse del regalo y de que fuera a esperarla alguien en Estambul. De hecho la propia acusada, se vio en la obligación de reconocer en el juicio que se sorprendió y de que preguntando por la cuestión obtuvo una respuesta que lejos de tranquilizar, inquietaría y pondría en alerta a cualquiera.

Cuarto

El tipo de sustancia, su peso y pureza resultan acreditados por los informes periciales unidos a los folios 33 y 34, ratificados en el plenario por la perito y no cuestionados por las partes. El precio por informe cosido al folio 52, tampoco impugnado.

Fundamentos de derecho
Quinto

Los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR