SAP Madrid 292/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2004:9973
Número de Recurso288/2004
Número de Resolución292/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 292

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Rollo J- 288/2004

J. Faltas 327/2993

J. Instr. 3 Collado-Villalba

En Madrid a 5 de julio de 2004

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Julieta contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado-Villalba, en fecha 5 de marzo de 2004, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Resulta probado, y así se declara, que el día 7 de diciembre de 2003, correspondiendo el disfrute de fin de semana de su hijo al padre, Lorenzo, su ex mujer, Julieta, le llamó por teléfono sobre las 19,30 horas, para preguntarle por el niño, ya que no lo había entregado, siendo habitual que lo devolviera el domingo a las 19,00 horas, pese a que en la sentencia se fijaban las 20,00 horas, y cuando él le dijo que no lo llevaría porque al día siguiente, 8 de diciembre (la Inmaculada) era fiesta, ella le requirió que si no estaba allí en media hora le denunciaría, personándose a las 20,38 horas en el puesto de la Guardia Civil de Collado Villalba, para interponer denuncia contra su ex-marido.

    El menor fue reintegrado al domicilio materno el mismo día 7 de diciembre de 2003, avisando por teléfono Lorenzo a la madre de que lo llevaría.

    Entre las partes se siguió proceso matrimonial de separación contenciosa, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid, bajo el número 299/98, en el que se dictó sentencia el 23 de abril de 1999, en la que no se puntualizaba sobre el disfrute de puentes y días festivos en periodo escolar.

    Las partes discrepan en la interpretación sobre si los días festivos acrecen o no el disfrute de fin de semana".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Lorenzo, con toda clase de pronunciamientos favorables, respecto de la falta imputada en los presentes autos, con imposición a Julieta de las costas derivadas de esta instancia, por temeridad o mala fe".

  2. Julieta interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia solicitando la revocación de la misma, que se dicte una sentencia condenatoria y que no se condene en costas a la denunciante.

  3. El denunciado y el Ministerio Fiscal impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia...

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