SAP Madrid 290/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:4838
Número de Recurso738/2003
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 738/2003

AUTOS: 203/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO/IMPUGNANTE: D. Ismael

PROCURADOR; Dª LUCILA TORRES RIUS

DEMANDADO/APELANTE: D. Serafin

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 290

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 203/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 738/2003, en los que aparece como parte demandante-apelada e impugnante D. Ismael representado por la Procuradora Dª LUCILA TORRES RIUS, y como demandada-apelante D. Serafin representado por el Procurador D. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. Ismael, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. LUCILA TORRES RIUS, ASISTIDO DE LETRADO D. PEDRO MERINO BAYLOS, CONTRA D. Serafin, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JUAN JOSÉ GÓMEZ VELASCO, DEBO DE ACORDAR Y ACUERDO: DECLARAR: A.- Que D. Ismael y D. Serafin han creado en colaboración, en régimen de coautoría, las obras de arquitectura de la especialidad de urbanismo ideadas en el estudio de arquitectura Díaz y Quero Asociados que se incluyen en el libro "incertidumbres". B.- Que D. Ismael y D. Serafin han creado en colaboración, en régimen de coautoría las obras literarias "Buenos Aires Ideal" (1995), "Las distintas Escalas de la Residencia" (1994); y "Proyecto urbano y nuevos lugares públicos" (1999). C.- Que la publicación del libro "Incertidumbres" sin la autorización del demandante, constituye una violación de los derechos de explotación de D. Ismael sobre la obra de coautoría reproducida en el mismo. D.- Que la publicación del libro "Incertidumbres" sin la autorización del demandante, omitiendo la condición de coautor de D. Ismael sobre la obra de coautoría reproducida en el mismo, constituye una violación del derecho moral al reconocimiento de su condición de autor. E.- Que la publicación del libro "Incertidumbres" sin la autorización del demandante, constituye una violación del derecho moral de D. Ismael sobre la coautoría reproducida en el mismo, por suponer un grave perjuicio para sus legítimos intereses y con menoscabo de su reputación. F.- Que la publicación del libro "Incertidumbres" sin la autorización de D. Ismael, constituye una violación del derecho moral de divulgación sobre la obra de coautoría reproducida en el mismo. G.- Que la publicación del libro "Incertidumbres" sin la autorización de D. Ismael, constituye una violación del derecho moral de la obra de coautoría reproducida en el mismo relativa a los textos literarios "Buenos Aires Ideal" "Las distintas escalas de la residencia" " Proyecto Urbano y nuevos lugares públicos" reproducidos en el libro por haber sido modificada mediante su traducción al inglés, así como por producirse un atentado a la integridad de esta obra toda vez que los textos se reproducen de forma fragmentaria. CONDENAR AL DEMANDADO: 1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.- Al cese de la actividad ilícita, lo que deberá de comprender la suspensión de la edición, publicación y divulgación por cualquier medio de la obra "Incertidumbres" y la prohibición al demandado de reanudarla. 3.- A la retirada del comercio de los ejemplares de la obra "Incertidumbres" y su destrucción. 4º.- A la indemnización de los daños morales causados que se cuantifican en la cantidad de 6.000 euros. 5º.- A la indemnización de los daños patrimoniales causados en función de la remuneración que hubiera percibido el demandante de haber autorizado la explotación. 6º.- A la publicación del fallo de la presente sentencia en las revistas "Arquitectos" que edita el Consejo Superior de Arquitectos de España y "Arquitectura" a cargo del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, y en un periódico de tirada nacional. Y todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Serafin se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la sentencia, por lo que se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 1 de abril de 2005 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 20 de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso indica en síntesis que el actor ha compartido con el demandado durante 10 años el estudio de arquitectura denominado Diaz y Quero asociados, especializado fundamentalmente en materia de urbanismo, habiendo publicado el demandado Sr. Serafin un libro denominado "incertidumbres" que incorpora gran parte de la obra común realizada en dicho estudio sin tener autorización para ello y atribuyéndose en exclusiva la autoría de las obras creadas en el estudio.

El demandado, en esencia y entre otras cuestiones, alegó que el actor conocía la preparación del libro objeto de autos, conociendo el material que se iba a utilizar en su publicación, si bien en mayo de 2002 decidió abandonar el estudio que hasta entonces compartían las partes de este proceso. Niega el demandado haber omitido el mencionar la confección de diversas obras por el estudio formado por los hoy actor y demandado, el cual aparece citado en varias ocasiones en el libro, además, indica en la contestación, que al decidir poner fin a la colaboración profesional, ambas partes suscribieron un acuerdo en el que pactaban el material que se reseñaba en dicho acuerdo quedaba a disposición de ambas partes, sin que la publicación del libro haya ocasionado perjuicio alguno al actor del proceso.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

El recurrente comienza su recurso indicando que es tanto o más prestigioso que el actor y que ello debe indicarlo por que en contra de lo que indica la demanda no fue un rapto de generosidad lo que le llevó al actor a acoger al demandado en su estudio, tal y como el actor ha sugerido en su demanda, sin embargo, la sentencia que se recurre -que es lo que se debe combatir en la apelación, tal y como impone la lógica (artículo 3.1º del Cc) y los artículos 456.1 y 458 y 499 LEC 2000, entre otros- no establece nada en contra de lo indicado por el apelante, ya que ésta recoge una breve reseña de la actuación profesional del actor, y del demandado indica que se trata de "arquitecto proyectista de gran prestigio" (f. 262, fundamento primero apartado A), por tanto en modo alguno la sentencia ha considerado que el demandado sea de peor condición profesional que el actor, y menos que haya tenido en consideración tal circunstancia a la hora de decidir el resultado del litigio. Aparte de lo indicado, cabe señalar que con independencia del prestigio de uno u otro, lo que se discute es si ambos realizaron diversas obras conjuntas y si se publicaron por el demandado, contraviniendo los derechos de propiedad intelectual, cuestión que se produce con independencia del mayor o menor prestigio profesional de las partes, sin perjuicio de que de lo actuado se desprenda que al menos entre los testigos que declaran en el proceso, a los que se aludirá, se trasluce que ambos gozaban de similar prestigio, cada uno en la faceta que dentro del urbanismo desarrollaban en los proyectos conjuntos, y que la conjunción de ambos formaba un equipo de enorme prestigio en la faceta de su labor.

Alega el recurrente que es inveraz lo indicado en la demanda sobre el hecho de que el libro se preparase a espaldas del actor, ya que éste conocía su preparación, tal y como resulta de la testifical que reseña en su recurso, pero, aparte de reiterar cuál es el ámbito del recurso de apelación ya referido en el anterior párrafo, lo cierto es que no consta probado que el actor conociese el contenido concreto de la obra y lo esencial es que el demandado ha utilizado material de la obra conjunta sin cita la común pertenencia, y el que el actor conociese tal dato no queda probado, ni siquiera se llega a alegar por el recurrente, que indica que la confección del libro era notoria en el estudio, lo cual no significa que el actor supiese que el libro iba a indicar que la obra conjunta se había realizado por el demandado -en los términos que se verán- y sin citar al actor, y menos aún que la consintiese, y así el hecho de que conociese la preparación de una obra por parte del actor no significa que prestase su consentimiento a tal infracción de sus derecho de propiedad intelectual, debiendo recordar que el TS ha venido indicando que conocer no es consentir, e igualmente ha indicado la referida doctrina del TS que el simple...

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