SAP Madrid 11/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:10100
Número de Recurso370/2004
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

RAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00011/2005

SECCIÓN 12 BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 370/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

APELACIÓN AUTO EN EJECUCIÓN Nº 1363/03

DEMANDANTE/APELANTE: BBVA

PROCURADOR: D. LUIS CARDENAS PORRAS

DEMANDADO/APELADO: COSTE Y FLETE, S.L. Y D. Eusebio

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 11

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1363/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Sr. D. LUIS CARDENAS PORRAS, y de otra, como apelado COSTE Y FLETE, S.L. Y D. Eusebio sobre INCIDENTE (Apelación Auto 4-2-04 que desestima reposición contra Auto de 19-1-04 que despacha ejecución).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 19 de Enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Se tiene por parte al Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS en la representación que acredita de BBVA, S.A.

.- SE DESPACHA, a instancia de BBVA, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a Eusebio y COSTE Y FLETE, S.L. parte ejecutada, por importe de 11.728,69 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otras 3.700 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

.- Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, delegándose a tal fin en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede y concretamente en Agente Judicial y Oficial Habilitado a quienes servirá testimonio de la presente de mandamiento en forma, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LEC.

.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, librándose para la notificación al demandado Eusebio, el oportuno exhorto que se remitirá por conducto oficial.

Al primer otrosí, practíquese el embargo, en su caso, a tenor de los bienes designados.

Al segundo otrosí, no ha lugar a lo solicitado.

Al tercer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones y en su momento se acordará.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/an oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto". Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpuso recurso...

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