SAP Madrid 11/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10100 |
Número de Recurso | 370/2004 |
Número de Resolución | 11/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
RAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00011/2005
SECCIÓN 12 BIS
Rollo: RECURSO DE APELACION 370/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
APELACIÓN AUTO EN EJECUCIÓN Nº 1363/03
DEMANDANTE/APELANTE: BBVA
PROCURADOR: D. LUIS CARDENAS PORRAS
DEMANDADO/APELADO: COSTE Y FLETE, S.L. Y D. Eusebio
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
SENTENCIA Nº 11
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ
JESUS MARIA SERRANO SAEZ
JOSE MARIA CELEMIN PORRERO
En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1363/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Sr. D. LUIS CARDENAS PORRAS, y de otra, como apelado COSTE Y FLETE, S.L. Y D. Eusebio sobre INCIDENTE (Apelación Auto 4-2-04 que desestima reposición contra Auto de 19-1-04 que despacha ejecución).
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 19 de Enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Se tiene por parte al Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS en la representación que acredita de BBVA, S.A.
.- SE DESPACHA, a instancia de BBVA, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a Eusebio y COSTE Y FLETE, S.L. parte ejecutada, por importe de 11.728,69 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otras 3.700 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.
.- Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, delegándose a tal fin en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede y concretamente en Agente Judicial y Oficial Habilitado a quienes servirá testimonio de la presente de mandamiento en forma, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LEC.
.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, librándose para la notificación al demandado Eusebio, el oportuno exhorto que se remitirá por conducto oficial.
Al primer otrosí, practíquese el embargo, en su caso, a tenor de los bienes designados.
Al segundo otrosí, no ha lugar a lo solicitado.
Al tercer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones y en su momento se acordará.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/an oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto". Notificada dicha resolución a las partes, por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. se interpuso recurso...
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