SAP Madrid 1/2005, 13 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha13 Septiembre 2005
Número de resolución1/2005

RAMON RUIZ JIMENEZJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00001/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DUODÉCIMA BIS

Rollo: RECURSO DE APELACION 308/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO Nº 1134/02

DEMANDANTE/APELADO: SERINA, S.L.

PROCURADOR: DOÑA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

DEMANDADO/APELANTE: RECOL NETWORKS, S.A.

PROCURADOR: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

JESUS MARIA SERRANO SAEZ

JOSE MARIA CELEMIN PORRERO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1134/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante RECOL NETWORKS, S.A., representado por el Procurador Sr. D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y de otra, como apelado SERINA, S.L., representado por el la Procuradora Sra. DOÑA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2003, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO en nombre y representación de DOÑA SERINA, S.L. contra DOÑA RECOL NETWORKS, S.A. y, en su virtud debo condenar y condeno al demandado RECOL NETWORK,S.A. a que abone a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (331.854,84 Euros), más intereses legales y costas del presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por RECOL NETWORKS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que se recurre, estimaba la demanda inicial, sobre la base de dar por acreditados, con base en los documentos presentados con la demanda y con el resultado de la prueba testifical a la que se manera vaga se hace referencia. En el fundamento primero de la sentencia.

Ha de recordarse que la pretensión, se instaba en reclamación de 273.292,22 euros, luego en la audiencia previa aumentados a 331.854,84 euros, en razón a los servicios de mantenimiento que se dice habían concertado las partes y que se inicialmente, según la actora se había fijado en17.279, 10 euros mensuales, para rebajarlos en agosto de 2000 a 8.414,17 euros mensuales. Ni del inicial contrato, de fecha, según se refiere 20 de mayo de 2000, ni de la sustancial rebaja que se ha dicho, existe constancia escrita, ni recibos o reclamación alguna por estos conceptos. Sí se admite la existencia de relaciones entre las partes, relacionados con la instalación del programa Planetatierra.org. No es cierto sin embargo que se admita la existencia de los pagos mensuales, pues claramente se afirma en el escrito de contestación que la relación entre las partes concluyó al terminar la instalación del programa. De otra parte, la documentación presentada, pone de relieve el pago de facturas, pero relacionadas con los trabajos de instalación y no de mantenimiento, sin que en ningún caso consten pagos mensuales por la suma que se dice convenida.

SEGUNDO

El recurso descansa...

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