SAP Madrid 381/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2004:11745
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución381/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERAARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00381/2004

Rollo número 27/2004

Diligencias Previas número 6165/2003

Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

ILmas Señoras:

Doña Consuelo Romera Vaquero

(Presidente)

Doña Teresa Arconada Viguera

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 381

En Madrid, a quince de septiembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de ayer, la causa seguida con el número 27/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como Diligencias Previas número 6165/2003, del Juzgado de Instrucción número 25 de los de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Rodolfo, nacido el 17 de julio de 1972, hijo de Joaquín y Elena, natural de Lisboa, Portugal, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Leganes, Madrid, titular del ordinal de informática nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Cristina Gramaje López, y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Bautista Alonso, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Juan José Rosa Alvarez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 374,377 y 378 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Rodolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de tres años prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 euros con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y costas.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

Se declara probado que sobre las 14.00 horas del día 6 de octubre de 2003, Rodolfo, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en la calle Desengaño de Madrid cuando procedía a vender una bolsita que contenía cocaína a Inocencio a cambio de 10 euros, y otra bolsita de cocaína por igual precio a Simón

En el momento de ser detenido se le intervinieron 20 euros producto de la venta, y otra bolsa conteniendo cocaína con igual fin, y que junto con la que había en las dos intervenidas a los compradores tenía un peso de 0,268 gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, al haber tenido lugar la venta de lo que según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogada la citada droga de forma pacifica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998 por todas) entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 11 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 11, 2010
    ...informáticos. La Inspección ha probado la existencia de ingresos de la actividad no contabilizados. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n° 381/04 de 15/09/2004 dictada en relación con el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la Hacienda Pública, que absuelve ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR