SAP Madrid 216/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2004:7126
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución216/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo 4/1004

Sumario 5/2003

J. Instr. 34 Madrid

SENTENCIA Nº 216

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid a 17 de mayo de 2004

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de cocaína.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Pedro Francisco, nacido el 7 de agosto de 1971, hijo de Ingo y Agnes, natural de Blumenau (Brasil), de nacionalidad brasileña y pasaporte del mismo país, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de octubre de 2003. Ha sido asistido de la letrada Doña Adelaida Escalante Blázquez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 12 de mayo, se celebraron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y declaración testifical del Guardia Civil NUM000.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, penúltimo inciso y 369.3º CP. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Pedro Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de once años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros, pago de las costas, comiso de las sustancia, metálico y billete de vuelo intervenido y que se proceda a la expulsión del acusado de España y la prohibición de entrada por diez años una vez se cumplan las tres cuartas partes de la condena.

  3. La defensa solicitó la absolución del acusado y subsidiariamente, para el caso de que sea considerado autor de los hechos, que se le imponga la pena mínima habida cuenta la mínima posibilidad de poner en circulación la droga, la carencia de antecedentes penales y sus circunstancias personales.

    En la mañana del día 20 de octubre de 2003, llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Buenos Aires, el acusado Pedro Francisco, de 32 años de edad, sin antecedentes penales, portando como equipaje un bolso que fue examinado por el servicio de vigilancia del recinto aduanero y se le observó que en su interior se había practicado un doble fondo en el que se ocultaba una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 987,9 gramos y una pureza de 80,9%.

    El acusado transportaba la sustancia con el fin de que fuera destinada a la venta de terceras personas.

    La sustancia ha sido valorada en 37.589,92 euros.

    También se le intervinieron el billete de vuelo con el itinerario Buenos Aires-Madrid- Buenos Aires, así como 30 euros.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado, en primer lugar por la declaración del propio acusado que ha manifestado que el bolso se lo habían dado y que desconocía el contenido exacto del mismo, pero sabía que algo no lícito debía contener -drogas, joyas, documentos, etc...- pues le iban a pagar por el transporte 1.000 euros.

    Aunque manifiesta desconocer el contenido exacto, lo cierto es que ha dicho que le entregaron...

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