SAP Madrid 504/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2004:14754
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución504/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANOANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 5 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 10 /2003

SENTENCIA Nº 504/2004

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALAN

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2004, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) número 10/2003 por el delito contra la Salud Pública, contra Oscar, con pasaporte brasileño número NUM000, nacido el 17/10/1977 en Iguai (Brasil), hijo de Rubem y de María; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. Luis Arguelles González y defendido por la Letrada Dª. Pilar González Rodríguez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 369.3 y 374 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de 11 años de prisión y multa de 154.535,53 Euros e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso de la sustancia intervenida y dinero intervenidos. De conformidad con el art. 89 del Código Penal procederá a la expulsión una vez cumplida las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

El día 28 de abril de 2003 Oscar - persona mayor de edad, titular del pasaporte de la República de Brasil NUM000, nacido el día 17 de octubre de 1977 - llegó al aeropuerto internacional de Madrid/Barajas procedente de Sao Paulo en un vuelo de la compañía Varig.

Sobre las 17.30 horas, cuando se encontraba en la puerta de embarque nº 71 dispuesto a tomar el vuelo IB-3244 con destino a Amsterdam y por determinada actuación policial - motivada porque antes se había interceptado a otro individuo con sustancia estupefaciente en su equipaje y se había averiguado, a través de gestiones realizadas con la compañía aérea con la que había realizado el vuelo hasta Madrid que se habían hecho dos reservas sucesivas con itinerario idéntico - fue requerido para examinar su equipaje.

De este modo se detectó la presencia de un doble fondo en la maleta que Oscar portaba que ocultaba determinada sustancia que, una vez obtenida y debidamente analizada, resultó ser cocaína arrojando la misma un peso bruto de 4.434 gr. con una pureza del 75% - sustancia que pensaba destinar a terceros -.

La cocaína es una sustancia contenida en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de 1961.

La venta al por mayor de la misma en el mercado ilícito habría de haber proporcionado un rendimiento económico de 150.414 euros.

A Oscar se le intervinieron 935 euros producto del hecho descrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico ilegal de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su subtipo agravado de ser notoria la cantidad objeto del delito, previsto y penado en el art. 368 y 369.3 del Código Penal, del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Oscar por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El procesado, Oscar, por su parte, no negó la realidad de la tenencia de la maleta admitiendo que aceptó determinado encargo de transportar una maleta que, según le indicaron, habría de contener documentos y que recibiría la cantidad de mil euros por ello, afirmando desconocer el hecho de que la maleta que se le interceptó contuviera droga.

La realidad de la aprehensión la pusieron de manifiesto el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM001 que relató el motivo de centrar su actuación en el procesado - porque previamente se había descubierto droga a un pasajero que había despertado sospechas y se había averiguado, por la Compañía aérea en la que había hecho el viaje, que se habían realizado dos reservas sucesivas con el mismo viaje, Sao Paulo, Madrid, Amsterdam y vuelta - y manifestó que se pudo descubrir que el otro individuo era el procesado a quien se le requirió el equipaje cuando iba a embarcar con...

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