SAP Madrid 179/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO ESCRIBANO MORA
ECLIES:APM:2004:14347
Número de Recurso80/2003
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZFERNANDO ESCRIBANO MORA

Procedimiento Abreviado nº 2324/2003

Juzgado de Instrucción núm. 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 80/2003

FERNANDO ESCRIBANO MORA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 179/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección 4ª

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 2324/2003, Rollo de Sala nº 80/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra Antonieta, con NIE nº NUM000, nacida en La Habana (Cuba), el día 8 de enero de 1968, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, ofic. NUM002, de Madrid, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Asunción Gómez Martín, dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada Dª. Mª Isabel García Moreno, la Acusación Particular, D. Mariano, representada pro la Procuradora Dª Marta Franch Martínez y defendida por el Letrado D. Angel Aguilera, y como Responsable Civil Subsidiario, la empresa Abraxas Centro Inmobiliario, S.L., representado por la Procuradora Mª Luisa Carretero Herranz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FERNANDO ESCRIBANO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa antes referenciada por supuesto delito de apropiación indebida contra Antonieta.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de la acusada como autora de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 248, 249 y 250.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 3 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 18 euros, al pago de las costas y a indemnizar a Mariano en la cantidad de 31.050,00 euros, más 466,01 euros por gastos de devolución, cantidades de las que responderá la mercantil ABRASAX Centro Inmobiliario, S.L. como responsable civil subsidiaria

TERCERO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el subtipo agravado del art. 250.1.1 del mismo Código , ya que la apropiación indebida recae sobre una vivienda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se condene a la acusada a la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a 12 euros diarios, al pago de las costas y a que indemnice a Mariano en la cantidad de 31.050 Euros (30.000 euros más el 6% de interés anual a la fecha de entrega del pagaré, 5 de marzo de 2002), más el interés legal de esa cantidad. Subsidiariamente responderá de dichas cantidades la mercantil Abrasax Centro Inmobiliario, S.L.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado por considerar que no existe delito.

QUINTO

La representación de la empresa Responsable Civil Subsidiaria, por su parte, ha calificado los hechos como no constitutivos de delito, y por lo tanto considera que no procede responsabilidad civil alguna.

El día 6 de septiembre de 2002, Mariano y Carla pactaron en un contrato con Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Administradora Unica de la compañía Abrasax Centro Inmobiliario S.L., que denominaron de arras penitenciales, la reserva de una vivienda unifamiliar que la citada compañía iba a promover en la parcela número 21 de la Colonia de Valderribas 21 de Vicálvaro, Madrid, destinada a ser su domicilio habitual. En dicho contrato las partes convinieron que, a cambio de la entrega de 30.000 euros, Abrasax reservaría la vivienda unifamiliar número 5, por un plazo de noventa días naturales, durante cuyo período se debería firmar el contrato de compraventa, y cuya cantidad sería descontada en su caso del precio de la venta. También se convino que en el caso de que Abrasax no requiriera en el plazo convenido a los futuros compradores debería devolver el dinero entregado como señal, más un 6% de interés anual, y que los futuros compradores perderían las cantidades entregadas si la compraventa no se llegaba a celebrar por causa que les fuera a ellos imputable una vez requeridos para la firma del contrato.

Los futuros compradores pagaron la cantidad de 30.000 euros mediante dos cheques nominativos de 15.000 euros cada uno de ellos, contra su cuenta corriente en los Bancos ING y Patagon, cheques que fueron cobrados por Abrasax Centro Inmobiliario S.L. e incorporados a su patrimonio, sin que fueran ingresados en una cuenta especial para esta promoción. Dichas cantidades han sido dispuestas por la sociedad para su tráfico social y comercial ordinario, y no a la promoción de las viviendas antes mencionadas.

Cuando se acercaba la fecha en la que Abrasax Centro Inmobiliario S.L. debía haber requerido a los compradores para la firma del correspondiente contrato, sin que nadie se hubiera comunicado con ellos, y dada la proximidad en el tiempo de un gran escándalo inmobiliario de amplia repercusión social, los compradores desconfiaron de la promotora y finalmente llegaron a la conclusión de que la promoción no llegaría a término, y de que sus cantidades no estaban garantizadas, pues averiguaron que ni estaban ingresadas en una cuenta especial, ni estaba asegurada conforme a la Ley su devolución.

Como transcurrido el plazo fijado en el contrato no habían sido compelidos para la firma del contrato, decidieron aplicar las condiciones pactadas, resolver el contrato y recuperar las cantidades entregadas. Requirieron a la promotora para devolución de las cantidades y, finalmente, pactaron con la acusada Antonieta tal devolución mediante la entrega de un pagaré con vencimiento al 22 de enero de 2003 por el mismo importe de 30.000 euros que entregó Abrasax Centro Inmobiliario S.L. a Mariano. No obstante, antes del vencimiento del pagaré, un empleado de la promotora avisó a Mariano de que no podría ser atendido por falta de fondos, proponiéndole su renovación por otro, esta vez con inclusión de los intereses al 6%. Y así, le entregaron otro pagaré por importe de 31.050 euros y vencimiento al 5 de marzo que tampoco fue pagado a su vencimiento, siendo devuelto por el Banco, lo que generó unos gastos adicionales de 466,01 euros al tenedor, que le fueron...

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