SAP Madrid 87/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2004:7434
Número de Recurso17/2003
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAPASCUAL FABIA MIR

Sumario nº 6/2002

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Rollo de Sala nº 17/2003

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S.M. EL

REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 87/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 6/2002, rollo de Sala nº 17/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Móstoles, seguida de oficio por los delitos de agresión sexual y detención ilegal, contra Victor Manuel, con ordinal de informática nº NUM000, nacido en Oujda (Marruecos), el 1 de enero de 1981, hijo de Yahya y de Fatna, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 24 de septiembre de 2002; habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Asunción Gómez Martín, la Acusación Particular, Dª. María y Inés, representadas por la Procuradora Dª. Raquel Gracia Moneva y defendidas por la Letrada Dª. Belén Martín María; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Luis Gómez Linares y defendido por el Letrado D. Endika Zulueta San Sebastián; siendo Ponente el magistrado don JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Victor Manuel, a quien considera autor de un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P. y otro delito de agresión sexual con continuidad delictiva del art. 179 en relación con el art. 74.1º y del C.P., de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1º del C.P. y una falta de lesiones del art. 617.1º del mismo texto legal, por lo que solicitó se le condenase a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero delito, 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por cada delito de detención ilegal, y 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros por la falta, así como al pago de las costas.

Los hechos que se narran en el escrito de acusación son los siguientes:

"El procesado Victor Manuel, con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 21 de septiembre de 2002 sobre las 21,30 horas, en unión y concierto con una persona desconocida y, actuando con la intención de satisfacer sus lúbricos deseos, abordaron a las hermanas Inés y María cuando éstas salían de la Estación del Metro de Tetuán de esta capital y amenazándolas con un cuchillo las obligaron a dirigirse a un descampado próximo, en la calle Capitán Blanco Argibay (Parque de Rodríguez Sahún), donde las introdujeron en una casa abandonada que allí se encontraba y tras hacerles beber vino y cerveza el procesado, poniéndole un cuchillo en el cuello a Inés la exigió que se desnudara, efectuándole tocamientos por todo el cuerpo, penetrándola vaginalmente y eyaculando de forma muy violenta, al tiempo que la amenazaba con matar a su hijo si no accedía a su pretensión. Mientras, el individuo desconocido realizaba los mismos hechos en otra habitación con María.

Instantes después, el procesado se introdujo en una habitación contigua con María obligándola también a desnudarse y propinándole amenazas de muerte la obligó a que le hiciera una felación y acto seguido la penetró vaginal y analmente.

Las denunciantes permanecieron retenidas en el citado lugar hasta las 3,30 horas en que pudieron abandonar el lugar, al ser liberadas por Pedro que llegó a la casa en esos momentos Inés resultó con lesiones, de las que tardó en curar 8 días sin tratamiento médico. El procesado está en prisión desde el día 24 de septiembre de 2002."

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en el mismo trámite pretende la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual (arts. 178 y 179 en relación con el 180.1.5ª C.P.), otro delito continuado de agresión sexual (arts. 178 y 179 en relación con el artículo 180.1.5ª y el artículo 74 C.P.), dos delitos de detención ilegal (art. 163.1º C.P.) y una faltas de lesiones (art. 617.1º C.P.), solicitando que se le impongan las siguientes penas: doce años de prisión por el primer delito, 15 años de prisión por el segundo, cinco años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, y multa de 2 meses con una cuota diaria de 12 euros por la falta, más sus respectivas accesorias y costas, incluidas las de al acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, que indemnice a cada una de las víctimas en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales ya a Inés en 500 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La defensa ha solicitado la libre absolución del acusado, y subsidiariamente, y para el caso de que su patrocinado fuera autor de algún delito, sería únicamente el de agresión sexual del art. 179 C.P. con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.2 del Código Penal, o subsidiariamente como atenuante, solicitando una pena de dos años de prisión y si sólo se aprecia atenuante, la pena de 6 años de prisión.

Dicha calificación se basaría en los siguientes hechos:

"El día 21 de septiembre el acusado penetró por diferentes vías corporales en las personas de Inés y María. Respondía ello a la misma situación de violencia o intimidación sucedida en la chabola que el mismo habitaba en Tetuán y todo ello en un mismo ámbito espacio-temporal.

Las víctimas no fueron privadas de libertad por más tiempo que el que duró la propia agresión por lo que la citada privación de libertad no conformó una acción autónoma a las agresiones, al ser temporalmente coextensivas.

El acusado tenia en el momento de los hechos sus facultades cognoscitivas y volitivas seriamente mermadas tanto por el abuso en el consumo de alcohol que venía padeciendo con anterioridad a los hechos como por el consumo de alcohol y hachís por el acusado durante la producción de los mismos (a lo que se añadiría un posible cuadro psicótico que, unido a lo alegado anteriormente, afectaría a su conducta)."

Para la defensa, estos hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (art. 179 CP), del que es responsable como autor el acusado, concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1 CP en relación con el art. 20.2 CP y, subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 CP, por lo que procedería imponerle la pena de 2 años de prisión, en el primer caso, y de seis años de prisión, en el segundo.

PRIMERO

Se declara probado que el día 21 de septiembre de 2002, sobre las 21'30 horas, el procesado Victor Manuel en unión de otro varón no identificado abordaron a las hermanas María y Inés en las proximidades de la estación de metro de Estrecho.

El acusado y su acompañante, valiéndose cada uno de un cuchillo que colocaron en el costado de las mujeres, las obligaron a acompañarles, conduciéndolas hasta un descampado próximo al parque Rodríguez Sahagún, donde las introdujeron en una casa abandonada.

Una vez en el interior de la casa, el varón no identificado, esgrimiendo el cuchillo contra Inés, la obligó a ir con él a uno de los cuartos y, como ésta se negaba, la colocó el cuchillo en el pecho, la desnudó, la golpeó y, acto seguido, la penetró vaginalmente hasta eyacular. Mientras esto sucedía, el acusado permaneció junto a María esgrimiendo contra ella el cuchillo que llevaba.

Una vez conseguido el acceso carnal, el varón no identificado salió del cuarto, entrando en él el acusado. Este, esgrimiendo contra Inés el cuchillo, la obligó a que se despojara de la camiseta que se acababa de poner y la penetró vaginalmente hasta eyacular. Mientras tanto, el otro individuo permanecía junto a María.

A continuación, el acusado salió del cuarto con Inés y dirigiéndose a María la obligó a entrar en el cuarto donde, esgrimiendo el cuchillo, hizo que se desnudase, penetrándola vaginalmente en varias ocasiones. Como el acusado perdía la erección, cada vez que esto sucedía la obligaba a realizar una felación, para finalmente intentar penetrarla analmente sin conseguirlo.

Mientras se desarrollaban estos hechos, el otro individuo condujo a Inés a otro cuarto, donde esgrimiendo un cuchillo la obligó a desnudarse y la penetró vaginalmente.

María y Inés permanecieron retenidas en la casa hasta la madrugada, cuando entre las 3,30 y las 4,00 horas pudieron abandonarla gracias a la intervención de Pedro, el cual al escuchar sus...

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