SAP Madrid 504/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2004:14532
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución504/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00504/2004

Rollo número 56/2004

Diligencias previas número 8553/2004

Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Sras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 504

En Madrid, a quince de noviembre de 2004

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día de ayer, la causa seguida con el número 56/2004 de rollo de Sala, correspondiente a las diligencias previas número 8553/2003, del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Carlos Manuel, nacido el 6-5-1969, hijo de Medardo y de Blanca Rosa, natural de Bucaramanga (Colombia), con domicilio en la CALLE000, NUM000, de Madrid, identificado por la policía científica como titular del ordinal de informática nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. Lourdes Bravo Toledo y defendido por el Letrado D. Carlos R. Pineda Salido, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Maria López Galindo.

Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Carlos Manuel Castellano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento, y multa de 2.500 euros con 25 días de arresto sustitutorio, así como comiso de la sustancia y dinero intervenidos, interesando que al amparo del art. 89.1 del Código Penal se sustituya la pena privativa de libertad por la de expulsión de territorio nacional.

SEGUNDO

El Letrado del acusado en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido, solicitando que en el caso de recaer sentencia condenatoria se aplicara lo previsto en el art. 89 del Código Penal.

Se declara probado que sobre las 23 horas del día 27 de diciembre de 2003, Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por efectivos de la policía cuando se encontraba la Plaza Ana María Beata de Jesús de Madrid acompañado por otras tres personas más a una de las cuales entregó una bolsita similar a otras que posteriormente le fueron intervenidas a cambio de dinero que guardó en sus bolsillos, ante lo que la policía, sospechando que fuera un tráfico de drogas procedió a intervenir, dándose a la fuga el sujeto que había recibido la bolsita y ocupándose en poder de Carlos Manuel 234,733 gramos de marihuana, 11,41 gramos de cocaína con una riqueza del 27,9% que llevaba ocultas en el interior de diez bolsitas en el doble fondo de un cinturón, y 38 pastillas de MDMA con 46,5 mg. por pastilla que pensaba destinar al tráfico ilícito, así como 596 euros producto de la indicada actividad.

Carlos Manuel, de nacionalidad colombiana, se encuentra de forma ilegal en territorio nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, al haber tenido lugar la posesión preordenada al tráfico y distribución a terceras personas de lo que según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología eran además de marihuana, cocaína y MDMA, sustancias sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogadas las dos últimas drogas de forma pacifica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998, 16-5-2002, 18-3-2004 por todas) entre las que causan grave daño a la salud por sus efectos tanto físicos, como psíquicos, y habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el mismo a la estructura de los delitos de peligro abstracto y consecuente consumación anticipada, en los que la punibilidad tiene su origen en la situación de peligro eventual que nace de la conducta típica, en el presente caso de favorecimiento y facilitación del consumo de estupefacientes a través de su tenencia preordenada al tráfico.

SEGUNDO

Es responsable penal del delito en concepto de autor del art. 28 del Código Penal, Carlos Manuel, por su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los hechos, conforme se estima acreditado una vez valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, según autoriza el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el supuesto de autos concurren en la persona del acusado los elementos del tipo penal antes señalado, al constar acreditado por una parte el de carácter objetivo consistente en la posesión de lo que el análisis pericial practicado e incorporado a los folios 53 y siguientes de las actuaciones ha confirmado que es cocaína con un peso de 11,41 gramos, MDMA distribuida en 38 pastillas, y marihuana con una peso de 234,733 gramos. Se estima demostrada esa posesión a través del testimonio de los policías nacionales que declararon en el plenario, conforme al cual localizaron en el interior de su cazadora y en un bolsillo del pantalón la marihuana en tres bolsas, y la cocaína y las pastillas de MDMA ocultas en el doble fondo de su pantalón, así como por las manifestaciones del acusado reconociendo que portaba las drogas.

En cuanto a la finalidad con la que detentaba la droga, expuso el acusado que era para su consumo y para el de dos amigos y unas chicas, para celebrar la fiesta de fin de año, y para toda la semana, viniendo los dos testigos de la defensa a corroborar su versión al decir que le habían dado dinero ese mismo día el 27...

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