SAP Madrid 597/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:10488
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución597/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00597/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2005

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 675 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: CARLOS RIPEREZ LOSADA

APELADO: Baltasar

PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

En MADRID , a veintiocho de septiembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación costas procesales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Sr. Rioperez Losada, y de otra, como apelado-demandante D. Baltasar, representado por Elsa. Olivares de Santiago, seguidos por el trámite de la Ejecución de Titulos Judiciales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 5 de Octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la impugnación formulada por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA declaro no haber lugar a declarar indebida la tasacion de costas practicada por el Secretario Judicial en las presentes actuaciones.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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