SAP Madrid 597/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:10488 |
Número de Recurso | 97/2005 |
Número de Resolución | 597/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00597/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2005
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 675 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADOR: CARLOS RIPEREZ LOSADA
APELADO: Baltasar
PROCURADOR: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
En MADRID , a veintiocho de septiembre de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación costas procesales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Sr. Rioperez Losada, y de otra, como apelado-demandante D. Baltasar, representado por Elsa. Olivares de Santiago, seguidos por el trámite de la Ejecución de Titulos Judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 5 de Octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la impugnación formulada por el Procurador D. Carlos Rioperez Losada en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA declaro no haber lugar a declarar indebida la tasacion de costas practicada por el Secretario Judicial en las presentes actuaciones.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba