SAP Madrid 9/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2005:646
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZPASCUAL FABIA MIR

ROLLO P.O. nº 16/2004

Sumario nº 2/2004

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 9/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados:

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 2/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida, por presuntos delitos de abuso sexual contra Roberto, nacido en Ecuador el 26-11-57 hijo de Segundo y de Pastora con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por la procuradora Dª Mª Luisa Torrescusa y defendido por el abogado D. Juan Resino González, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al procesado de ser autor de tres delitos continuados de abuso sexual previsto y penado el primero en los artículos 181-1 y 2 y 182-1 y los otros dos en el artículo 181-1 y 2 y solicitó para el mismo las siguientes penas: 10 años de prisión y accesoria por el primer delito y tres años de prisión y accesoria por cada uno de los otros dos delitos.

SEGUNDO

La defensa del procesado por entender que no se había demostrado su participación en delito alguno solicitó su absolución.

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PRIMERO

En fechas anteriores a octubre de 2.003 el procesado Roberto vivía unido sentimentalmente a Remedios, en el domicilio común sito en Madrid CALLE000 nº NUM001. Remedios tenía hijos de otras relaciones anteriores, que también vivían con ellos, de los cuales las tres niñas pequeñas eran Carmela de 10 años de edad, Margarita de seis años de edad y María Inmaculada de tres años de edad.

SEGUNDO

En repetidas ocasiones en fechas anteriores a octubre de 2.003 el procesado entraba en el dormitorio de las niñas y hacía objeto de tocamientos a la mayor, Carmela, al tiempo que le pedía que ella le tocara, lo que hacía la niña y que le chupara el pene, lo que también hizo al menos en dos ocasiones.

TERCERO

No se ha acreditado que además el procesado hiciera objeto de caricias y tocamientos a Margarita y a María Inmaculada.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos tiene lugar en el seno de una familia no bien estructurada precisamente. El procesado dice estar casado y tener cinco hijos en Ecuador. La compañera también tiene cinco hijos, con distintos apellidos paternos, pero no convive con ninguno de los padres de sus hijos sino con Roberto. El horario de trabajo de la madre es muy amplio - sale de casa a las 6 de la mañana y vuelve por la noche- lo que no facilita nada la convivencia con los hijos. Remedios tiene una hermana, Paloma, con la que las relaciones no están claras, y que es la denunciante de los hechos. La propia Remedios ha aparecido como persona que conocía los hechos y obligaba a su hija al silencio, como persona que nada sabía, como persona obligada a callar por miedo (vease los folios 1, 29, 93 del sumario).

En este ambiente las declaraciones de los menores han podido estar influenciadas por los mayores, por la tensión entre ellos, por las no buenas relaciones familiares. Las mismas peritas psicólogas que reconocen a las niñas dicen que sus declaraciones en el momento de hablar ante ellas no merecen fiabilidad, que hablan con frases propias de otros (de los mayores) y que incluso no saben el significado de lo que dicen (vease los folios 105 y ss. y las declaraciones en el acto del juicio de la psicóloga Dª. Consuelo). Estos mismos expertos recomiendan valorar esencialmente las primeras declaraciones de las menores.

A ese razonable consejo, ha de sumarse el criterio general de valoración del testimonio en el que debe primar lo dicho en juicio sobre lo dicho fuera de él, y debe valorarse como más serio el testimonio firme sostenido y sin contradicciones a lo largo de la causa, que aquel otro que sufre continuas variaciones.

Pues bien: La causa se inicia por denuncia de Paloma que afirma que las niñas le han referido que Roberto las hace objeto de tocamientos lascivos. Esa denuncia es...

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