SAP Sevilla 598/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2000:5644
Número de Recurso186-C/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución598/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2000

Rollo nº 186-00-C (apelación contra sentencia)

Juicio de faltas nº 113-00

Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Siglas que se emplean: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Sevilla a 21 de diciembre de 2000

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 31 de mayo del año en curso: A) declarando probado que "...en fecha 22 de enero de 2000 el perro que poseían ambas denunciadas ( Flor y Remedios ) cruzó la calle Salado interceptando la trayectoria del ciclomotor conducido por el denunciante ( Iván ), provocando su caída y ocasionándole lesiones"; B) absolviendo a Flor y a Remedios , y declarando de oficio las costas.

Segundo

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de Iván , solicitando la condena de Flor y de Remedios "...por la comisión de una falta de las comprendidas en el artículo 621 del Código Penal, y a que indemnice a D. Iván en la cantidad de 943.490 pesetas, declarando de oficio todas las costas causadas en este recurso, condenando a su pago a la parte que se opusiera..."

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por la defensa de las dos personas absueltas. El Ministerio Fiscal no ha intervenido en este proceso.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los estimados acreditados por el juzgador (a) de la primera instancia, y en su lugar se establecen los siguientes:

Primero

Siendo aproximadamente las cero horas del día 22 de enero del año en curso en la calle Salado de Dos Hermanas había un perro suelto propiedad de las acusadas Flor y Remedios , las cuales estaban junto al mismo; y por la misma calle circulaba el acusador particular Iván conduciendo el ciclomotor de su propiedad marca Piaggio con número de identidad RJ-.... .

Segundo

Cuando el Sr. Iván llegaba a la altura de las acusadas y del animal, éste de improviso cruzó la calle interponiéndose en la trayectoria del ciclomotor. Inmediatamente después chocaron el perro y el ciclomotor, que volcó cayendo el Sr. Iván al suelo y sufriendo como consecuencia lesiones de las que tardó en curar treinta días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas dolor en el hombro izquierdo y una cicatriz en la rodilla izquierda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La propia defensa de las acusadas ha reconocido al solicitar la confirmación de la sentencia de primera instancia, que "...el perro que poseían ambas denunciadas cruzó la calle Salado interceptando la trayectoria del ciclomotor conducido por el denunciante provocando su caída y ocasionándole lesiones...". Ya que así reza literalmente el relato de hechos probados de dicha resolución.

Esto sentado, que el perro estaba suelto cuando cruzó la calle y que las acusadas estaban junto al animal, ha sido admitido por ambas; y en cuanto a lo dicho por Flor con relación a su marido ("que su marido se fue de paseo con el perro sin atar y ellas fueron a buscarlo"), no ha sido corroborado por prueba alguna. Cuando la defensa de la Sra. Flor bien pudo solicitar, y sin embargo no lo hizo, que su esposo declarara en el juicio verbal.

Por otra parte la entidad y secuelas de las lesiones sufridas por el Sr. Iván se infieren de los informes médicos unidos a la causa (folios 11, 12, 13 y 17).

Segundo

Los hechos así ocurridos constituyen una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 en relación con el artículo 147.1 CP.

Conforme a reiterada jurisprudencia las infracciones penales por imprudencia requieren la concurrencia de los siguientes elementos esenciales: A) una acción u omisión realizada voluntariamente con infracción de normas objetivas de cuidado, que crea un riesgo o aumenta el permitido en determinadas situaciones. Como señalan Muñoz Conde y García Arán, el núcleo del tipo de injusto del delito imprudente consiste en la divergencia entre la acción realmente realizada y la que debería haber sido realizada en virtud del deber de cuidado que, objetivamente, era necesario observar; B) la producción del resultado de un tipo doloso, no querido por el agente y evitable al menos con un alto grado de probabilidad si se observan aquellas normas objetivas de cuidado; C) relación de causalidad entre dicho...

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