SAP Valencia 1005/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:7641
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1005/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 27 de enero de 2000 dimanante de AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTÍA tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de SUECA (Valencia) -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Jesús Manuel Y DOÑA Carmen representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DEL CARMEN OLMOS MAS bajo la dirección letrada de DON CARLOS MONTESINOS CASTELL, y como DEMANDANTE APELADA la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER ROLDÁN GARCÍA bajo la dirección letra de DON SALVADOR GUILLOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de enero de dos mil contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRÁN en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. contra D. Jesús Manuel y DOÑA Carmen , debo condenar y CONDENO a los demandados DON Jesús Manuel y DOÑA Carmen , a que abone la cantidad reclamada de UN MILLÓN OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CUATRO PESETAS

(1.888.204 ptas.) más los intereses legales. Las costas procesales se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, con DENEGACIÓN DEL RECIBIMIENTO A PRUEBA por las razones que constan en auto de 25 de septiembre de 2.000 que fue consentido, se acordó señalar la Audiencia del día 4 de diciembre del año dos mil, para la celebración de la vista que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de la entidad bancaria actora se instó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de la cantidad de 1.888.204 PESETAS IMPORTE DE LAS CUOTAS VENCIDAS E IMPAGADAS más sus intereses de demora liquidados a la fecha del cierre de la cuenta - 15 de diciembre de 1992 - correspondientes al contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes en fecha 18 de octubre de 1988 para el alquiler de una CARRETILLA ELEVADORA MARCA CATERPILLAR MODELO V50B, contrato que fue resuelto a causa del impago de cuotas por el demandado, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Valencia, autos 1.277/91. Acompañaba a la expresada demanda los documentos en que sustentaba su posición procesal, y que constan unidos a los folios 4 a 39 del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, comparecieron - folio 51 - para oponerse a la demanda argumentado: 1) la excepción de cosa juzgada a tenor del contenido de la sentencia dictada y devenida firme en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 1277/91 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia, de la que resulta que la parte actora optó por la resolución contractual, de manera que habiendo instado la resolución del contrato no cabe reclamar también su cumplimiento, a tenor del contenido del artículo 1.124 del C. Civil en relación con el propio contenido del contrato de arrendamiento financiero de que trae causa su pretensión. Insistió en que el objeto del presente procedimiento ya ha sido objeto de enjuiciamiento, por lo que en virtud de la institución de la cosa juzgada no cabe otro proceso con idéntico objeto. Por otra parte, argumentó que durante la ejecución de la sentencia de referencia se firmó un acuerdo transaccional entre las partes que consta acompañado a la demanda como documento número cinco, por el que quedaba totalmente resuelto el contrato con arreglo al contenido de la sentencia, sentencia que declaraba la improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios, razón por la que estimaba que, en el presente caso, además de concurrir la excepción de cosa juzgada de origen procesal, concurre la excepción de cosa juzgada de origen convencional o exceptio pacti.

2) En cuanto a los hechos, argumentó la restitución de la maquinaria objeto del contrato, la carencia de validez de la facultad resolutoria que la parte arrendadora se atribuye en el contrato de forma unilateral y excediendo del ámbito del artículo 1.124 del C. Civil por cuanto que se irroga la facultad de exigir la resolución y además el pago de las cuotas impagadas más sus intereses de demora acumulando resolución y cumplimiento, lo que determina su calificación como cláusula abusiva por conllevar...

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