SAP Albacete 81/2008, 9 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2008
Fecha09 Junio 2008

SENTENCIA NUM. 81

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a nueve de junio de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 855/06 de juicio de Oposición a Medidas en

Protección Menores seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Pablo y

Gloria contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con

intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la

sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2.007 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado,

interpusieron los demandantes y el Excmo. Sr. Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el procurador Don Luis Legorburo Martínez, en nombre y representación de Don Pablo y Doña Gloria , y en consecuencia confirmo la resolución de la Consejería de Bienestar Social, Dirección General de Familia, por la que se declara la no idoneidad de los demandantes para la adopción de un menor extranjero."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandantes, representados por medio del Procurador D. Luis Legorburo Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Luisa del Campo Iniesta, y por el Ministerio Fiscal, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Pablo Alvarez López, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose a los recursos de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los profesionales indicados.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Pablo y Gloria , apelantes en esta alzada, solicitan la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en virtud de la cual se declare la idoneidad de los recurrentes para la adopción internacional de un menor, revocando la resolución de 5 de junio de 2.006 del Sr. Director General de la familia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla-La Mancha. Al referido recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La resolución del Sr. Director General de la familia de la Consejería de Bienestar Social -folios 7 y 8 de autos- en su fundamentación se limita a indicar en el nº 4 de los fundamentos que ha ponderado los informes psicológico y social emitidos por los técnicos competentes sin hacer otra consideración por lo que, en principio, aunque ciertamente los referidos informes han sido aportados a autos al haber sido aportado el expediente completo de solicitud de adopción internacional, en concreto el informe psicológico (folios 45 a 66) e informe social (folios 67 a 104) realmente en la resolución administrativa se ha prescindido de hacer valoraciones propios sobre los referidos informes técnicos ya que ni siquiera se explicitan los criterios que no se cumplen para declarar la falta de idoneidad. Ciertamente puede decirse que la referida resolución ha de entenderse integrada por el contenido de los referidos informes psicológico y social a que se alude pero no es menos cierto que el órgano administrativo que resuelve ha de indicar si acepta o no total o parcialmente los informes técnicos y, en su caso, hacer siquiera alguna consideración aunque sea breve sobre cada una de ellas.

TERCERO

Sentado lo anterior y aceptándose, no obstante, tal como además lo patentiza la juzgadora de instancia en su...

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