SAP Barcelona 333/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2008:5408
Número de Recurso580/2007
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm. 333

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª ISABEL GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 142/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/. DIRECCION000 NUM000 DE CAPELLADES, contra D. Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Mayo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Josep Mª Sala Bòria, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DIRECCION000 NUM000 DE CAPELLADES, y contra Luis Francisco , absolviendo a éste de todas las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE MAYO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Comunidad de Propietarios del Parking de C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Capellades la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda formulada contra el demandado D. Luis Francisco , en reclamación de la cantidad de 4.332'46 # de la que, según la actora, se apropió el demandado mientras ejerció como Presidente de la Comunidad de Propietarios, en el período 2000/2003, habiéndose promovido por la actora previamente proceso penal en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, Diligencias Previas nº 84/04, posteriormente Procedimiento Abreviado nº 16/05 , que terminó por Auto de Sobreseimiento Provisional de 15 de junio de 2005 , a petición del Ministerio Fiscal, por entender que no se encontraba debidamente justificada la apropiación por el demandado, habiendo desestimado asimismo el Juzgado de Primera Instancia la demanda presentada por la actora por entender que no ha sido probada la apropiación de fondos por el demandado.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ),no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 ); y que finalmente, la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1986, 18 de mayo y 15 de julio de 1988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1989 ).

En el presente caso, de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental no impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil , no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia del documento (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987 ), y la ausencia de prueba en contrario, es posible alcanzar la conclusión probatoria de que el demandado Sr. Luis Francisco extrajo de la cuenta de la Comunidad de Propietarios en Caixa de Penedès, entre los años 2000 y 2003, la cantidad, en conjunto, de

7.369'96 #.

Así resulta claramente del extracto de movimientos de la cuenta de la Caixa de Penedès (f.26 a 32), en el que aparecen las sucesivas extracciones por el concepto "carrec 46780316H" entre los años 2000 y 2003, habiendo admitido el demandado en su declaración como imputado en el proceso penal previo, de fecha 23 de abril de 2004 (f.33) que las disposiciones de dinero cuyo concepto es "carrec 46780316H " son disposiciones en efectivo que hizo el declarante, no habiendo comparecido el demandado al acto del juicio para manifestar nada en contra de lo que declaró en el proceso penal, y de lo que resulta de la prueba documental, que tampoco fue impugnada por la parte demandada en la audiencia previa celebrada el 21 de noviembre de 2006 .

Por lo tanto, en contra de lo que se manifiesta erróneamente en la sentencia de primera instancia,...

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