SAP Barcelona 374/2008, 29 de Mayo de 2008
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2008:7246 |
Número de Recurso | 793/2007 |
Número de Resolución | 374/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº 374/08 Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 955/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2 ), a
instancia de Dª. Filomena , contra D. Juan Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo
de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Sr. Pastor Miranda, debo decretar el divorcio del matrimonio formado por D. Juan Manuel y Dª Filomena sin que sea pertinente realizar manifestación alguna en cuanto a la atribución del uso del domicilio conyugal, ni del uso de la plaza de aparcamiento, ni del ajuar doméstico. Tampoco se fijará cantidad alguna en concepto de pensión alimentica en favor del hijo.Sin declaración expresa de condena en costas. Que estimando en parte la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. García Martínez, no procede otorgar cantidad alguna en concepto de indemnización solicitada al amparo del art. 41 CP , ni tampoco en concepto de pensión alimenticia. Es procedente decretar la obligación de que cada cónyuge deberá sufragar por mitad, la cuota mensual -que en cada momento corresponda- de amortización del préstamo hipotecario constituido. No se hará pronunciamiento alguno en materia de costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
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