SAP Barcelona 326/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:7607
Número de Recurso271/2007
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 326

Ilmos. Sres.

Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 426/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de D/Dª.

Luis Alberto , contra D/Dª. Salvador y Dª. Remedios y GRUPO

EMPRESARIAL LENCOLAN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado

Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat en representación de Luis Alberto contra Remedios , GRUPO EMPRESARIAL LENCOLAN, SL y Salvador y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Remedios y Grupo Empresarial Lencolan, SL mediante escritura pública otorgada el 22 de abril de 2005 ante el Notario José Antonio Simón Hernandez respecto de la mitad indivisa de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 bj NUM001 de Terrassa e inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Terrassa, tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM001 , folio NUM000 , finca NUM004 y ACUERDO la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de dicha finca a favor de Grupo Empresarial Lencolan, SL; DECLARO la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Grupo Empresarial Lencolan SL y Salvador mediante escritura pública otorgada el l6 de enero de 2006 ante el Notario Teodoro López-Cuesta Fernandez respecto de la mitad indivisa de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , bj, NUM001 de Terrassa e inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Terrassa, tomo NUM002 , libro NUM003 , sección NUM001 , folio NUM000 , finca NUM004 y ACUERDO la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de dicha finca a favor de Salvador .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, propietario de la mitad indivisa de la vivienda sita en DIRECCION000 núm. NUM000 bajos NUM001 de Terrassa y de la mitad indivisa de una cincuenta y siete ava parte del local comercial numero uno, destinado a ser un garaje y que corresponde a la plaza de aparcamiento 43, situado en la planta sótano del inmueble situado en Terrassa, manzana núm. 4 del Polígono Can Tusell, ejercita una acción de nulidad de la compraventa concertada sobre la otra mitad indivisa de dichas fincas por Remedios y Grupo Empresarial Lecolan S.L. obrante en escritura pública de

22.4.2005, por infracción de lo previsto en el artículo 9.1 y 9.2 del Codi de Família, Llei 9/98 de 15 de julio , por cuanto, constituyendo la vivienda familiar fue vendida por la primera, a la sazón su esposa, sin su consentimiento o autorización y, consecuentemente, interesa asimismo la nulidad de la compraventa efectuada por Grupo Empresarial Lecolan SL a favor de Salvador sobre las mismas fincas mediante escritura otorgada en fecha 16 de enero de 2006, por simulación y mala fe de su adquirente, solicitando asimismo la oportuna cancelación de los asientos registrales correspondientes.

Mientras que la codemandada Remedios , que al tiempo de interponerse la demanda seguía residiendo con el actor en la finca litigiosa, compareció a los solos efectos de allanarse a la demanda y la codemandada Grupo Empresarial se mantuvo en rebeldía a lo largo de todo el proceso, Salvador compareció y se opuso, negando cualquier simulación e invocando su condición de tercero hipotecario, amparado por la protección registral del art. 34 de la Ley Hipotecaria .

La sentencia de primera instancia estima integramente la demanda por lo que se refiere a la mitad indivisa de la vivienda y la desestima respecto de la plaza de aparcamiento.

Frente a dicha resolución se alzan, interpondiendo sendos recursos de apelación, el actor y el codemandado Sr. Salvador . El primero la impugna respecto de la desestimación de la demanda respecto de la plaza de garaje,...

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