SAP Barcelona 296/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2008:12403
Número de Recurso526/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Nº 296/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

Dª. ELENA BOET SERRA

En Barcelona a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 119/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de MIGROS- GENOSSENSCHAFT-BUND, representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y asistida del Letrado D. José Maria Mendez Zori, contra Carlos José , representada por la Procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer Sala y bajo la dirección del letrado D. Manuel Montesinos Costa, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 2 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la entidad mercantil MIGROS-GENOSSENSCHAFT-BUND se condena a don Carlos José y se declara caducada por falta de uso la marca nacional denominativa nº 668.8000: INTERHOME GIJSBERTUS VAN DEER WAL-ROSAS (GIRONA). Como consecuencia de esa declaración de caducidad se ordena la cancelación de la correspondiente inscripción registral en la Oficina de Patentes y Marcas y su publicación en el Boletín Oficialde la Propiedad Industrial, inscripciones que se harán efectivas por medio de los correspondientes mandamientos a dichos organismos. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado en tiempo y forma. La parte actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 9 de abril.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "MIGROS-GENOSSENSCHAFT-BUND" compareció como titular registral de la marca internacional con extensión en España núm. 740.7888 "INTERHOME" (publicada su concesión en el BOPI de 1 de julio de 2004), que distingue servicios de la clase 42 del Nomenclátor Internacional -alquiler de apartamentos de vacaciones, de apartamentos y de habitaciones de hotel, agencias de alquiler para apartamentos de vacaciones, apartamentos y habitaciones de hotel (propiedad inmobiliaria)-, para solicitar la caducidad por falta de uso, con fundamento en el artículo 55.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante LM), de la marca denominativa núm. 668.800 "INTERHOME Gijsberthus Van der Wal.- ROSAS (Gerona)" registrada en la OEPM (publicada su concesión en el BOPI de 1 de noviembre de 1972) para distinguir servicios de la clase 36 del Nomenclátor -servicios de alquiler de pisos y apartamentos y administración de fincas- y de la que es titular D. Carlos José .

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la caducidad de la marca núm. 668.800 por haberse realizado un uso parcial de la marca registrada vinculado a la denominación social de la mercantil "Costa Brava INTERHOME, S.A." apoderada por el demandado y por no realizarse un uso efectivo de la marca en el tráfico.

La parte demandada apela la sentencia a quo aduciendo, en primer lugar, error en la valoración de los hechos por cuanto, a su juicio, el uso de la denominación social "Costa Brava INTERHOME, S.A." no constituye un uso parcial sino efectivo de la marca registrada, habiéndose realizado un uso justificado de la marca en el sector geográfico de la Costa Brava y para los servicios de alquiler de pisos y apartamentos y administración de fincas; y, en segundo lugar, incongruencia de la sentencia al pronunciarse sobre la falta de uso de la marca en el plazo que media entre su concesión (1976) y el año 2002, debiendo enjuiciarse únicamente, de conformidad con el suplico de la demanda y los artículos 39, 55 y 58 de la LM , el plazo quinquenal anterior a la fecha de la presentación de la demanda (8 de febrero de 2006).

La parte actora se opone al recurso de apelación, insistiendo en la falta de uso real y efectivo de la marca registrada por cuanto el único uso realizado lo ha sido mediante la inclusión de uno sólo de los términos -"INTERHOME"- de la marca registrada en la denominación social de la mercantil apoderada por el demandado y, además, que dicho uso parcial y como denominación social ha sido interno y esporádico; e interesa la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por orden lógico, por cuanto su estimación impediría entrar a conocer el otro motivo de apelación, procede examinar la denuncia procesal de incongruencia de sentencia invocada por la recurrente como segundo motivo de apelación.

El artículo 55.1.c) LM , en relación con el artículo 39 LM , prescribe la caducidad de la marca por falta de uso en el plazo de cinco años desde su concesión o por suspenderse su uso durante un plazo ininterrumpido de cinco años, salvo que existan causas justificativas de la falta de uso. Ahora bien cabe subsanar la caducidad de la marca por falta de uso, de conformidad con el artículo 58 de la LM que reproduce en términos parecidos lo establecido en el artículo 12.1 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y en el artículo 50.1.a) del Reglamento (CE) núm. 40/1994 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 , sobre la marca comunitaria, si se inicia o reanuda el uso efectivo...

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