SAP Barcelona 221/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:12390
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.221/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a trece de junio de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 543/2006, acumulados al procedimiento de concurso nº 11/2006 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de VÉTOQUINOL ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida del Letrado D. Luis Bueno Ochoa, contra la concursada LABIANA LIFE SCIENCIES S.A.U., representada por el Procurador D. Antonio M. De Anzizu Furest y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Prim Solana, con audiencia de la Administración Concursal. Penden los autos ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de la concursada y por la parte actora, por vía de impugnación, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil VETOQUINOL ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A. se condena a la mercantil LABIANA LIFE SCIENCIES S.A.U. y se declara procedente la resolución contractual de las relaciones mantenidas entre la mercantil VETOQUINOL ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A. se condena a la mercantil LABIANA LIFE SCIENCIES S.A.U. (LABIANA LIFE) concretas en los contratos de distribución en exclusiva y contratos complementarios y/o accesorios de absorción de trabajadores y compensación de daños y gastos a la mercantil VETOQUINOL de fecha 19 de febrero de 2004 condenando a LABIANA LIFE a abonar a la parte actora la suma de 232.633'49 euros más los gastos de almacenaje a razón de 634'95 euros desde abril de 2005, más los intereses legales tras la sentencia. Cada parte asume sus costas y las comunes por mitad.Rechazando las pretensiones de LABIANA LIFE SCIENCIES S.A.U. se absuelve a la mercantil VETOQUINOL ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A. de lo pretendido de contrario en cuanto a la acción de competencia desleal, imponiendo a la reconviniente las costas de la reconvención".

Fue dictado auto aclaratorio de fecha 11 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "DISPONGO la aclaración de la sentencia dictada el día 8 de febrero de 2007 en el sentido de no incluir los gastos derivados de la destrucción del stock, indicar que la pretensión del reconviniente en cuanto a la resolución quedó resuelta en los autos, e incrementar las cantidades reconocidas a los actores en

2.601'00 euros más la diferencia entre la cantidad reconocida por mes -634'95 euros mes de almacenaje desde abril de 2005- a 655'35 euros mes al incluir el incremento del IPC. El resto de pronunciamientos de la sentencia quedan sin modificación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de LABIANA LIFE SCIENCIES S.A.U., y así mismo, por vía de impugnación, por la parte demandante.

TERCERO

Recibidos los autos se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 15 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al presente litigio, VÉTOQUINOL ESPECIALIDADES VETERINARIAS S.A. (en adelante VTQ) pretendía la confirmación judicial de la resolución de la relación jurídica de distribución que, reglamentada en tres contratos de fecha 19 de febrero de 2004, le vinculaba con la fabricante LABIANA LIFE SCIENCES S.A. (LABIANA), por razón de los diversos incumplimientos que imputaba a esta última y que así mismo motivaban la pretendida condena al pago de varias partidas indemnizatorias. La relación de distribución comercial comprendía los productos (las especialidades farmacéuticas y medicamentos prefabricados de uso veterinario) que se especificaban en anexo al contrato y cobró efectividad el 12 de julio de 2004, una vez se obtuvo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la autorización de comercialización a nombre de VTQ, para finalizar seis meses más tarde, en diciembre de ese mismo año, al ser resuelto el contrato por la distribuidora por incumplimiento de la fabricante, la cual, en aquel momento, impugnó la resolución y propuso la revisión del contrato.

En su contestación LABIANA negó los incumplimientos que se le imputaban, afirmó que fue VTQ quien incumplió primero y planteó seguidamente demanda reconvencional en la que (1º) solicitaba a su vez la resolución de la relación de distribución por causa del incumplimiento de VTQ, con condena a indemnizar los daños y perjuicios causados; (2º) subsidiariamente, que fuera declarada la extinción de los contratos sin indemnización para ninguna de las partes por imposibilidad de alcanzar su fin debido a decisiones de terceros; y (3º) en todo caso ejercitaba pretensiones amparadas por la Ley de Competencia Desleal (declarativa del acto y de rectificación de la información engañosa) motivadas por una carta remitida por VTQ a sus clientes en diciembre de 2004 (documento 162 de la demanda) en la que imputaba a LABIANA reiterados incumplimientos del contrato de distribución, por ser constitutiva dicha comunicación de un acto de denigración tipificado por el art. 9 de dicha Ley .

La sentencia de primera instancia declaró procedente la resolución de la relación contractual integrada por los tres contratos, compensó ciertas partidas indemnizatorias que las partes recíprocamente se reclamaban, resultando un saldo deudor para LABIANA, y desestimó la acción de competencia desleal.

Desarrollamos seguidamente los concretos términos del debate y de la respuesta judicial, previa reseña del clausulado contractual que interesa a los efectos del litigio.

SEGUNDO

Tras una fase de negociaciones previas, ambas partes suscribieron el 19 de febrero de 2004 tres contratos vinculados entre sí, preordenados a regir la relación de distribución comercial en exclusiva de ciertos productos que fabricaba LABIANA (la mayoría, pero no todos) por parte de VTQ: un "acuerdo de distribución exclusiva", un "acuerdo de absorción de trabajadores" y otro "acuerdo de compensación de daños y gastos a VÉTOQUINOL".

I) En el contrato que regula propiamente la distribución comercial se establece la recíproca exclusividad, para cada una de las partes, respecto de los productos reseñados en el anexo ("los productos"), pactando una duración de cinco años. Se hace constar en el apartado de manifestaciones queVTQ comercializará los productos a través de su propia red de distribuidores especializados en el sector, si bien podrá, libremente, continuar o finalizar la distribución de tales productos por medio de los distribuidores que a esa fecha mantiene LABIANA, detallados en el anexo V.

A tenor del pacto 2, LABIANA no podrá comercializar los productos, bajo ningún título, a ninguna empresa distinta de VTQ, ni directa ni indirectamente, y cualquier potencial cliente que se dirija a LABIANA deberá ser referido a VTQ, absteniéndose la fabricante de suministrarle productos.

El pacto 4.10 señala que los precios de venta de la fabricante a la distribuidora son los que detalla el anexo III y serán válidos para los años contractuales 2004 y 2005. Esos precios, dice el pacto 4.11, serán revisados anualmente, en el mes de octubre de 2005 y los siguientes años, y a falta de acuerdo LABIANA podrá incrementarlos como máximo en una cuantía igual a la aplicación del IPC de los doce últimos meses sobre el valor añadido de fabricación, más el incremento de sus costes de adquisición de materia prima y aumento de costes de elaboración. Añade que "En caso de que dicho incremento sea superior a 2,5 veces el IPC, VETOQUINOL podrá rescindir inmediatamente de pleno derecho la comercialización de los productos sin ninguna obligación de compensación a LABIANA". Seguidamente, el pacto 4.12 dispone que "En caso de que por cualquier modificación de la normativa vigente LABIANA viera incrementados sus costes de fabricación y elaboración de los productos y/o de adquisición de materias primas, podrá repercutir dicho incremento a VETOQUINOL, previa negociación y acreditándolo debidamente. En caso de que dicha repercusión supusiera un incremento del precio de transfer superior al 5 %, VETOQUINOL podrá optar por la rescisión inmediata y de pleno derecho de la comercialización de los productos, sin que ello diera lugar a ningún tipo de compensación a LABIANA".

En el pacto 6.1 se convienen las cifras de compra mínima para el año 2004 especificando que "Para la aceptación de dicha cifra de compra, LABIANA se compromete a tener tramitado el cambio de comercializador, (...), antes del 1 de abril de 2004".

En el pacto 9.1 se establece una duración de cinco años contractuales (tal y como aparecen recogidos en la definición IX: año contractual es el tiempo restante hasta el 31 de diciembre de 2004 a partir de la primera puesta a disposición de los productos por parte de LABIANA a VETOQUINOL, y a partir del 31 de diciembre de 2004 , los años naturales sucesivos), "quedando de esta forma supeditadas las obligaciones derivadas del mismo, a la efectiva posibilidad de comercialización de los productos de LABIANA por parte de VETOQUINOL". Se añade que "la fecha estimada para disponer de las Autorizaciones de Comercialización a nombre de VETOQUINOL es el 1 de abril de 2004".

Interesa también el pacto 3.5.: "Serán de cuenta de VTQ la obtención y conservación de las autorizaciones administrativas, estatales y/o autonómicas necesarias para el almacenaje y comercialización de los productos. En este sentido, VTQ...

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