SAP Barcelona 281/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:12399
Número de Recurso623/2007
Número de Resolución281/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la demanda de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña en expediente nº NUM000 , presentada por D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistida de la Letrada Dª. Miriam García Talló, contra FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A., representada por el Procurador D. José Manuel Fernández-Anguera Torres y bajo la dirección del Letrado

D. Fernando J. García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2007 fue dictado laudo por la Junta Arbitral de Transporte de Cataluña en expediente nº NUM000 , a instancia de D. Luis Enrique contra FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A., en el que se condenaba a esta última a pagar al instante la cantidad de cien euros.

SEGUNDO

Fue interpuesta demanda de anulación por el citado demandante, formulando contestación la demandada en tiempo y forma. Las partes fueron citadas a la vista, que se celebró el pasado 2 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado, dictado por la Junta Arbitral del Transport de Catalunya, condenó a FERROCARRIL METROPOLITÁ DE BARCELONA S.A. a pagar al reclamante, Sr. Luis Enrique , la cantidad de cien euros, en concepto de indemnización por los daños corporales que padeció el 4 de enero de 2006 a causa de una caída provocada por un fallo en el funcionamiento de las escaleras mecánicas de la estación de Metro de Can Vidalet. El laudo dejaba constancia de que el reclamante se había limitado a aportar elinforme de asistencia de urgencias y por tal motivo se carecía de elementos de juicio para evaluar la cuantía de la indemnización en función del tratamiento médico seguido, tiempo de curación y, en su caso, secuelas.

La representación del perjudicado funda la nulidad del laudo en la causa prevista en el apartado b) del art. 41.1 de la vigente Ley de Arbitraje (citando así mismo la vulneración del orden público), esto es, por no haber podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral. La indefensión se ha producido, afirma la demanda, porque el día señalado para la vista oral ante el tribunal arbitral, en la que había de oirse a las partes y aportarse o practicarse la prueba pertinente, el Sr. Luis Enrique compareció con su abogado y acompañado de la doctora Juana , provisto de...

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