SAP Badajoz 70/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2008:370
Número de Recurso37/2008
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 70/08

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 37/2008

Juicio de Faltas núm. 116/2007

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 37/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 116/2007, seguido ante el Juzgado de

Instrucción núm. 3 de Mérida, en el que han sido partes: como apelante Marisol defendida por el Letrado

Sr. Sánchez Esperilla; como apelado Alejandra , y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Mérida dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 116/2007, de fecha 6 de noviembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Marisol como autora de una falta contra los intereses generales del art. 618.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios, sumando un total de ciento ochenta euros (180 euros), cuyo impago dará lugar a un arresto personal sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por Marisol , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demáspartes, siendo impugnado el recurso por Alejandra Y EL MINISTERIO FISCAL, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante impugna la sentencia que la condena como autora de una falta tipificada en el art. 618.2 del C. Penal. El primero de los motivos que aduce en su escrito de recurso denuncia error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, pues, según la apelante, la denunciada sí acudió con su hija al Punto de Encuentro de Mérida, lugar al que, según la sentencia de fecha 9 de julio de 2007 , debía la madre acudir con la hija menor para que se llevara a efecto el régimen de visitas acordado en referida resolución judicial; sigue diciendo la apelante que si no pudo tener lugar la visita en los términos establecidos en la sentencia fue porque la menor no quiso irse o quedarse con la abuela.

La valoración de la prueba practicada en el plenario corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; tal proceso de apreciación probatoria se realiza por el juzgador de instancia con las indudables ventajas de la inmediación, de la que se carece en la alzada, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 468/2012, 15 de Junio de 2012
    • España
    • 15 Junio 2012
    ...expresamente citados por la norma (en idéntico sentido SAP Barcelona, Secc. 10ª, num.350/2009, de fecha 27-2-2009 y SAP Badajoz, Secc. 3ª, num. 70/2008, de fecha 17-6-2008, entre otras), no pudiendo subsumirse los hechos objeto de enjuiciamiento en el tipo penal por el que se formuló acusac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR